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Normas para la acumulación de reservas para compañías de garantía

Análisis jurídico: Las instituciones de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas pueden acumular una compensación de garantía a una tasa que no exceda el 65.438+0% del saldo del pasivo de garantía al final del año, y pueden deducirse antes del impuesto sobre la renta de las empresas. Las instituciones de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas pueden acumular pasivos indebidos a una tasa del 50% de los ingresos por concepto de comisiones de garantía del año en curso y pueden deducirlos antes del impuesto sobre la renta de las sociedades. Las reservas para pasivos no vencidas se acumulan sobre la base de la diferencia en los ingresos por tarifas de garantía anuales, y la porción de la reserva que excede el 50% de los ingresos por tarifas de garantía anuales se convierte en ingresos corrientes. Las pérdidas de compensación reales sufridas por las instituciones de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas se compensarán con las reservas de compensación de garantía deducidas antes de impuestos y las reservas de riesgo general retiradas de las ganancias después de impuestos se deducirán antes de impuestos.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 387 Si un acreedor requiere una garantía para asegurar la realización de sus derechos en actividades civiles como préstamos, De compra y venta, podrán constituirse garantías reales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes.

Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.

Artículo 394: Si el deudor o un tercero hipoteca el inmueble al acreedor sin transferirle la posesión del inmueble para garantizar el cumplimiento de la deuda, el deudor no cumple con la deuda debida ni realiza el Derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.