¿Cuáles son los tres tipos de acuerdos de propiedad matrimonial con validez limitada?
La crianza de los hijos es responsabilidad ineludible de los padres y no puede eximirse por ningún motivo. En la práctica, la autora recibió numerosas solicitudes para redactar en su nombre un acuerdo matrimonial y patrimonial que le exigía no tener hijos, y quien quisiera tenerlos correría con todos los gastos de crianza de los mismos. No se puede decir que la eficacia de este acuerdo sea completamente inválida. Sin embargo, cuando una de las partes que promete cubrir íntegramente los gastos de cuidado infantil tiene dificultades financieras y no puede cubrirlos sola, la otra parte obviamente tiene una obligación conjunta.
(2) La deuda debida a un tercero será soportada por una de las partes.
Las deudas contraídas durante el matrimonio generalmente se consideran deudas conjuntas del marido y la mujer y deben ser asumidas conjuntamente por ambos. En el acuerdo matrimonial se puede acordar que las deudas externas de una de las partes correrán a cargo de ella misma. Sin embargo, este acuerdo para soportar deudas sólo es válido si hay evidencia de que el acreedor tiene conocimiento del acuerdo. En caso contrario, el acreedor puede exigir que ambos cónyuges asuman la responsabilidad solidaria del reembolso.
(3) Exención de la obligación de asistencia entre marido y mujer
En el contrato matrimonial se pacta que cada bien pertenece a uno mismo, lo que no quiere decir que el cónyuge No se hará cargo de los gastos de manutención de la familia. Algunos de los gastos de la vida familiar son impredecibles. Si no está estipulado en el acuerdo, obviamente es responsabilidad de ambas partes. Es más importante señalar que cada bien pertenece a uno mismo, lo que no exime a los cónyuges de la obligación de ayudar. Cuando una de las partes necesita tratamiento debido a una enfermedad, la otra parte debe asumir activamente la responsabilidad.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 1046 El matrimonio será voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra. , y ninguna organización o individuo puede interferir.
Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio en los hombres no será menor de 22 años, y en las mujeres no será menor de 20 años.
Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.
Artículo 1050 Inscrito el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede ser miembro de la familia del hombre, y el hombre puede ser miembro de la familia de la mujer.
Artículo 1051: Es nulo el matrimonio si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
(1) Bigamia;
(2) Existe relación de familia que prohíbe el matrimonio.
(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.