Condiciones para la concesión de derechos de marca
Artículo 8 Cualquier marca visible que pueda distinguir los productos de una persona natural, jurídica u otra organización de los productos de otras, incluidas las palabras. , gráficos, letras, números, logotipos tridimensionales y combinaciones de colores, así como combinaciones de los elementos anteriores, se pueden solicitar para el registro como marcas.
Artículo 9 La marca solicitada para su registro deberá tener características distintivas, ser fácil de identificar y no entrar en conflicto con derechos legales previamente obtenidos por otros.
El registrante de la marca tiene derecho a indicar “marca registrada” o marca registrada.
Artículo 10 No podrán utilizarse como marcas los siguientes signos:
(1) Idénticos o similares al nombre del país, bandera nacional, emblema nacional, bandera militar o medalla del Pueblo República de China, o similar a la agencia estatal central. Los nombres de lugares específicos o los nombres y gráficos de edificios emblemáticos son los mismos;
(2) Los nombres, banderas nacionales, emblemas nacionales y banderas militares de países extranjeros son iguales o similares, excepto con el consentimiento del gobierno de ese país;
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(3) Idéntico o similar al nombre, bandera o emblema de un organización internacional intergubernamental, excepto con el consentimiento de la organización o si no es probable que induzca a error al público. Idéntica o similar a la marca oficial garantizada o marca de inspección, excepto las autorizadas;
(5) Idéntica; o similar al nombre o logotipo de la cruz roja o de la media luna roja;
(6) Discriminación étnica;
(7) Propaganda exagerada y engaño;
(8) Nocivo para la moral socialista o que tenga otros efectos adversos.
Los nombres de lugares de divisiones administrativas a nivel de condado o superior o los nombres de lugares extranjeros bien conocidos por el público no se utilizarán como marcas comerciales. Sin embargo, salvo que el topónimo tenga otros significados o forme parte de una marca colectiva o de certificación, una marca registrada que utilice un topónimo sigue siendo válida.
Artículo 11 No se registrarán como marcas los siguientes signos:
(1) Sólo se hará referencia al nombre común, gráfica y modelo del producto;
(2) Expresar directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de la mercancía;
(3) Falta de rasgos distintivos.
Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.
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