Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Condiciones para la concesión de derechos de marca

Condiciones para la concesión de derechos de marca

La autorización podrá realizarse si se cumplen las siguientes disposiciones de la Ley de Marcas:

Artículo 8 Cualquier marca visible que pueda distinguir los productos de una persona natural, jurídica u otra organización de los productos de otras, incluidas las palabras. , gráficos, letras, números, logotipos tridimensionales y combinaciones de colores, así como combinaciones de los elementos anteriores, se pueden solicitar para el registro como marcas.

Artículo 9 La marca solicitada para su registro deberá tener características distintivas, ser fácil de identificar y no entrar en conflicto con derechos legales previamente obtenidos por otros.

El registrante de la marca tiene derecho a indicar “marca registrada” o marca registrada.

Artículo 10 No podrán utilizarse como marcas los siguientes signos:

(1) Idénticos o similares al nombre del país, bandera nacional, emblema nacional, bandera militar o medalla del Pueblo República de China, o similar a la agencia estatal central. Los nombres de lugares específicos o los nombres y gráficos de edificios emblemáticos son los mismos;

(2) Los nombres, banderas nacionales, emblemas nacionales y banderas militares de países extranjeros son iguales o similares, excepto con el consentimiento del gobierno de ese país;

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(3) Idéntico o similar al nombre, bandera o emblema de un organización internacional intergubernamental, excepto con el consentimiento de la organización o si no es probable que induzca a error al público. Idéntica o similar a la marca oficial garantizada o marca de inspección, excepto las autorizadas;

(5) Idéntica; o similar al nombre o logotipo de la cruz roja o de la media luna roja;

(6) Discriminación étnica;

(7) Propaganda exagerada y engaño;

(8) Nocivo para la moral socialista o que tenga otros efectos adversos.

Los nombres de lugares de divisiones administrativas a nivel de condado o superior o los nombres de lugares extranjeros bien conocidos por el público no se utilizarán como marcas comerciales. Sin embargo, salvo que el topónimo tenga otros significados o forme parte de una marca colectiva o de certificación, una marca registrada que utilice un topónimo sigue siendo válida.

Artículo 11 No se registrarán como marcas los siguientes signos:

(1) Sólo se hará referencia al nombre común, gráfica y modelo del producto;

(2) Expresar directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de la mercancía;

(3) Falta de rasgos distintivos.

Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.

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