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¿Cuáles son los elementos de responsabilidad en las regulaciones educativas?

Análisis jurídico: Sólo cuando el sujeto de las relaciones jurídicas educativas posee los siguientes cuatro elementos de atribución de la responsabilidad jurídica educativa puede ser reconocido como sujeto de la responsabilidad jurídica educativa y soportar las consecuencias jurídicas correspondientes. 1. Dañar los hechos. Existen hechos de daño, es decir, existen hechos objetivos de que el autor ha vulnerado la gestión educativa, el orden docente y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que se dedican a actividades educativas y docentes. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica. 2. El daño debe ser ilícito. Comportamiento ilegal significa que el perpetrador comete un acto que viola las leyes y regulaciones. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica. 3. El actor tiene la culpa. La denominada culpa se refiere al estado de ánimo subjetivo intencional o negligente del actor al realizar el acto. 4. Existe una relación de causalidad entre el acto ilícito y el hecho del daño. El comportamiento ilegal es la causa del hecho del daño, y el hecho del daño es el resultado inevitable del comportamiento ilegal. Existe una conexión inherente e inevitable entre ambos.

Base jurídica: Artículo 82 de la “Ley de Educación de la República Popular China”. Si una escuela u otra institución educativa emite un certificado de grado, certificado académico u otro certificado académico en violación de las disposiciones de esta Ley, el departamento administrativo de educación u otros departamentos administrativos pertinentes declararán el certificado inválido y ordenarán su retirada o confiscación. Si hay ganancias ilegales, las ganancias ilegales serán confiscadas si las circunstancias son graves, se ordenará la suspensión de las calificaciones de inscripción correspondientes por un período no menor de un año pero no mayor de tres años, hasta que se obtengan las calificaciones de inscripción; será revocado y se expedirá certificado; el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados conforme a la ley.

Si organizaciones o personas físicas distintas a las señaladas en el párrafo anterior fabriquen, vendan o expidan títulos, certificados académicos u otros títulos académicos falsificados, lo que constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, serán sancionados con la los órganos de seguridad pública conforme a la ley; si constituye delito, serán sancionados conforme a la ley persiguiendo la responsabilidad penal.

Si un título, certificado académico u otro certificado académico se obtiene mediante engaño, plagio, plagio u otra conducta fraudulenta u otros medios indebidos, el certificado correspondiente será revocado por la institución emisora. La compra y el uso de títulos, certificados académicos u otros certificados académicos falsos constituye una violación de la gestión de la seguridad pública y será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.