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Cargos de violación intencional e intento de violación

Las características de la tentativa de violación y el delito de tentativa de violación son las siguientes:

1. La violación intencional es una expresión de que usted quiso hacerlo pero no lo hizo, y no constituye un delito;

2. La tentativa de violación es un acto existente, pero no alcanza la expresión de intención, naturalmente puede constituir un delito de hecho.

La violación es un acto coercitivo que utiliza violencia, amenazas u otros medios para obligar a la víctima a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad. El autor de la violación suele tomar algunas medidas que son suficientes para que la otra parte no pueda resistir, no se atreva a resistir o no sepa cómo resistir y fuerce las relaciones sexuales en contra de la voluntad de la otra parte. La violación puede tener efectos físicos y psicológicos graves y a largo plazo en sus víctimas, y las mujeres que sufren violencia sexual en la niñez y la edad adulta tienen más probabilidades de intentar o cometer suicidio que otras mujeres. Prevenir la violación y responder a ella requiere la participación y los esfuerzos de las familias, las escuelas, las comunidades y todos los sectores de la sociedad. Todas las entidades sociales deben clarificar responsabilidades específicas, mejorar la legislación en múltiples dimensiones y promover la construcción de un sistema legal para la prevención y tratamiento de las agresiones sexuales a menores.

Artículo 236 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años.

El que violare a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación.

El que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:

( a) Violar a una mujer o a una niña;

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(2) Violar a mujeres o violar a varias niñas;

(3) Violar a mujeres o violar a niñas en público en lugares públicos;

(4) Violar en grupo a dos personas Más de una persona;

(5) Violar o causar daño a una niña menor de diez años;

(6) Provocar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima. Artículo 237 Quien utilice violencia, coerción u otros métodos para molestar por la fuerza a otros o insultar a mujeres será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal.

El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

Quienes abusen de niños, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años; quienes incurran en alguna de las siguientes circunstancias, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años:

(1) Aquellos que abusan sexualmente de niños varias veces;

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(2) Reunir una multitud para abusar sexualmente de niños, o abusar sexualmente de niños en público en lugares públicos, las circunstancias son atroces;

(3) causan daño a los niños u otras consecuencias graves;

(4) los medios son obscenos o tienen otras malas circunstancias.