Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Objeciones a la ejecución de acciones

Objeciones a la ejecución de acciones

1. ¿Cuáles son las circunstancias para implementar objeciones de comportamiento?

1. Hay cuatro situaciones en las que hay objeciones a la ejecución, a saber:

(1) Quienes se oponen a la ejecución deben ser las partes y los interesados, y los que se oponen. a la ejecución debe ser ajeno al caso;

(2) debe presentarse al tribunal de ejecución;

(3) debe presentarse antes de que concluya el procedimiento de ejecución. Una vez concluido el procedimiento de ejecución, si una parte ajena al caso vuelve a plantear objeciones, se trata de una nueva disputa y debe resolverse mediante procedimientos de litigio y no puede tratarse como una objeción de ejecución;

(4) Objeciones de ejecución generalmente se plantean por escrito.

2. Base jurídica: Artículo 5 del "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas al tratamiento por parte del Tribunal Popular de los casos de revisión de objeciones a la ejecución".

En cualquiera de las siguientes circunstancias, las personas naturales, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica distintas de las partes podrán oponerse a la ejecución como partes interesadas:

(1) La ejecución por parte de las personas tribunal es ilegal, lo que impide que el tribunal popular espere para sellar, embargar o congelar los derechos del acreedor;

(2) creer que las medidas de subasta del tribunal popular son ilegales y obstaculizar su participación en licitaciones justas;

(3) ) cree que las medidas de subasta, venta o pago de deuda del tribunal popular son ilegales e infringe su derecho de preferencia sobre el tema (4) cree que los asuntos solicitados por el tribunal popular; ayudar en la ejecución excede el alcance de su asistencia o viola las disposiciones legales

(5) Se cree que la ejecución ilegal del tribunal popular infringe otros derechos e intereses legítimos.

2. ¿Cómo debería manejar el Tribunal Popular las objeciones a la ejecución?

1. Si no se fundamenta la objeción, se dictará resolución desestimatoria de la misma;

2. Si se funda la objeción, se revocarán las acciones de ejecución correspondientes; /p>

3. Si la objeción está parcialmente establecida, se dictará la sentencia modificando la conducta de ejecución correspondiente;

4. Si la objeción está parcialmente establecida, pero no el acto de ejecución; revocada o modificada, se considerará fundada la objeción o la parte correspondiente de la misma. Durante el proceso de ejecución, si se añade un tercero como sujeto de ejecución porque el sujeto de ejecución ha hecho una promesa escrita de pagar voluntariamente la deuda en su nombre, y el tercero se arrepiente y plantea una objeción sin motivos justificables, la objeción no puede establecerse.