Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Nuevas Normas de Implementación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones 2021

Nuevas Normas de Implementación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones 2021

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Para regular las actividades de licitaciones y licitaciones, de conformidad con la “Ley de Licitaciones y Licitaciones de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de Licitaciones y Licitaciones"), formula el presente reglamento. Artículo 2 El proyecto de construcción mencionado en el artículo 3 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones se refiere al proyecto y los bienes y servicios relacionados con la construcción del proyecto.

Los proyectos mencionados en el párrafo anterior se refieren a proyectos de construcción, incluyendo construcciones nuevas, reconstrucción, ampliación de edificios, estructuras y su decoración relacionada, el desmantelamiento y reparación de bienes relacionados con la construcción del proyecto se refieren a los componentes del proyecto; proyecto Algunos equipos y materiales son necesarios para realizar las funciones básicas del proyecto. Los servicios relacionados con la construcción del proyecto se refieren al estudio, diseño, supervisión y otros servicios necesarios para completar el proyecto.

Artículo 3 El alcance específico y los estándares de escala de los proyectos de construcción que deben estar sujetos a licitación de acuerdo con la ley serán formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. y será anunciado e implementado después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.

Artículo 4 El Departamento de Desarrollo y Reforma del Consejo de Estado guiará y coordinará la licitación nacional y el trabajo de licitación, y supervisará e inspeccionará la licitación y las actividades de licitación de los principales proyectos de construcción nacionales. Los departamentos de industria y tecnología de la información, vivienda y desarrollo urbano-rural, transporte, ferrocarriles, conservación de agua y comercio del Consejo de Estado supervisarán las actividades de licitación de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita.

Los departamentos de desarrollo y reforma de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior guían y coordinan el trabajo de licitación y licitación dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior supervisarán las actividades de licitación de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita e investigarán y abordarán las actividades ilegales en las actividades de licitación de conformidad con la ley. Si el gobierno popular local a nivel de condado o superior tiene otras disposiciones sobre la división de las responsabilidades de supervisión de sus departamentos relacionadas con las actividades de licitación, dichas disposiciones prevalecerán.

El departamento financiero supervisará la implementación de políticas de contratación pública para proyectos de construcción de contratación pública que requieran licitación de acuerdo con la ley.

Los organismos de supervisión supervisarán los objetos de supervisión relacionados con las actividades de licitación y licitación de conformidad con la ley.

Artículo 5 Los gobiernos populares locales a nivel de ciudad o superior divididos en distritos podrán, según las necesidades reales, establecer lugares de licitación y comercio de licitaciones unificados y estandarizados para proporcionar servicios para las actividades de licitación y licitación. Las licitaciones y los centros de negociación de licitaciones no estarán afiliados a departamentos de supervisión administrativa y no tendrán fines de lucro.

El Estado fomenta el uso de redes de información para la licitación electrónica.

El artículo 6 prohíbe al personal estatal intervenir ilegalmente en las actividades de licitación de cualquier forma.

Capítulo 2 Licitación

Artículo 7 Para los proyectos que deben estar sujetos a licitación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, el alcance de la licitación, los métodos de licitación y los formularios de organización de la licitación se presentarán al departamento de aprobación de proyectos para su revisión y aprobación. El departamento de aprobación del proyecto notificará de inmediato a los departamentos de supervisión administrativa pertinentes el alcance de la licitación, el método y la forma organizativa determinados por la aprobación.

Artículo 8 Si un proyecto en el que fondos estatales tienen una posición de control o dominio debe ser objeto de licitación de conformidad con la ley, la licitación será abierta, sin embargo, si se produce una de las siguientes circunstancias; , se puede invitar a licitar:

( 1) La tecnología es compleja, tiene requisitos especiales o está restringida por el entorno natural, y sólo unos pocos postores potenciales pueden elegir

( 2) El costo de la licitación pública representa una gran proporción del valor del contrato del proyecto.

Si un proyecto previsto en el artículo 7 de este Reglamento tiene alguna de las circunstancias enumeradas en el inciso (2) del párrafo anterior, así lo determinará el departamento de aprobación de proyectos al aprobar el proyecto para otros proyectos; , el licitador informará al departamento de supervisión administrativa correspondiente Solicitud confirmada.

Artículo 9 Salvo las circunstancias especiales previstas en el artículo 66 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones", no se realizará ninguna licitación en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Se requieren patentes irremplazables o tecnologías patentadas

(2) El comprador podrá construir, producir o proporcionar por su cuenta de conformidad con la ley;

(3) Los inversores en el proyecto de franquicia seleccionado mediante licitación podrán construir, producir o proporcionar por su cuenta de acuerdo con la ley O proporcionar;

(4) Es necesario comprar proyectos, bienes o servicios del adjudicatario original, de lo contrario se verán afectados los requisitos constructivos o funcionales;

(5) Otras circunstancias especiales que establezca el estado.

Si un licitador comete fraude para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará un acto de elusión de la licitación según lo establecido en el artículo 4 de la "Ley de Licitaciones y Subastas".

Artículo 10 El licitador, según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de Licitaciones, tiene la capacidad de preparar los documentos de licitación y organizar la evaluación de las ofertas, lo que significa que el licitador tiene la capacidad de adaptarse a la escala y la complejidad. del proyecto de licitación. Profesionales técnicos y económicos.

Artículo 11 Los departamentos competentes de vivienda urbana y construcción urbano-rural, comercio, desarrollo y reforma, industria y tecnología de la información del Consejo de Estado supervisarán y gestionarán las agencias licitadoras de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita.

Artículo 12 Una agencia licitadora deberá contar con un número determinado de profesionales que hayan obtenido calificaciones profesionales para licitar. Las medidas específicas para obtener calificaciones profesionales para la licitación serán formuladas por el departamento de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado junto con el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado.

Artículo 13 Las agencias licitadoras realizarán negocios de agencias licitadoras dentro del alcance encomendado por el licitador, y ninguna unidad o individuo interferirá ilegalmente.

Los organismos licitadores deberán observar la Ley de Licitaciones y Subastas y las disposiciones de este Reglamento sobre postores cuando actúen como agentes de servicios de licitación. Una agencia licitante no ofertará ni actuará como agente en los proyectos de licitación en los que actúe como agente, ni podrá brindar consultas a los postores en los proyectos de licitación en los que actúe como agente.

Artículo 14 El licitador deberá firmar un contrato de encomienda por escrito con la agencia de licitación encargada, y los honorarios acordados en el contrato deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 15 Para los proyectos de licitación pública, se emitirá un anuncio de licitación y se prepararán los documentos de licitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licitaciones y Licitaciones y este Reglamento.

Si el licitador utiliza el método de precalificación para realizar un examen de calificación de posibles postores, deberá emitir un anuncio de precalificación y preparar documentos de precalificación.

Los anuncios de precalificación y los anuncios de licitación de proyectos que requieran licitación según la ley se publicarán en los medios designados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado de conformidad con la ley. Los contenidos de los anuncios de precalificación o de licitación para un mismo proyecto licitatorio publicados en diferentes medios deben ser consistentes. Los medios designados no cobrarán tarifas por la publicación de anuncios de precalificación nacionales y anuncios de licitación para proyectos que requieran licitación de acuerdo con la ley.

La preparación de documentos de precalificación y documentos de licitación para proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley deberá utilizar los textos estándar formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos de supervisión administrativa pertinentes.

Artículo 16 El licitador deberá vender los documentos de precalificación o los documentos de licitación en el momento y lugar especificados en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación. Los documentos de precalificación o documentos de licitación deben venderse por un plazo no menor a 5 días.

Los honorarios cobrados por el licitador por la venta de documentos de precalificación y documentos de licitación se limitan a los costos de compensación de impresión y envío por correo, y no deben tener fines de lucro.

Artículo 17 El licitador determinará razonablemente el plazo para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación. Para proyectos que requieran licitación conforme a ley, el plazo para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación no será inferior a 5 días a partir de la fecha en que los documentos de precalificación dejen de venderse.

Artículo 18 La precalificación se realizará de acuerdo con las normas y métodos especificados en los documentos de precalificación.

Si los fondos estatales mantienen una posición de control o dominante en un proyecto que requiere licitación según la ley, el licitador deberá establecer un comité de revisión de calificación para revisar los documentos de solicitud de precalificación. El comité de revisión de calificaciones y sus miembros deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Licitaciones y Subastas y este Reglamento respecto del comité de evaluación de ofertas y sus miembros.

Artículo 19 Una vez completada la revisión de precalificación, el licitador enviará de inmediato un aviso de los resultados de la precalificación al solicitante de la precalificación. Los solicitantes que no hayan pasado la precalificación no serán elegibles para licitar.

Si existen menos de tres postulantes que hayan aprobado la precalificación, se procederá nuevamente a invitar a presentar ofertas.

Artículo 20 Si el licitador utiliza el método de revisión posterior a la calificación para revisar las calificaciones de los postores, el comité de evaluación de ofertas llevará a cabo una revisión de calificaciones de los postores de acuerdo con las normas y métodos especificados en la licitación. documentos después de la apertura de ofertas.

Artículo 21 El licitador podrá realizar las aclaraciones o modificaciones necesarias a los documentos de precalificación o documentos de licitación que hayan sido emitidos. Si la aclaración o modificación puede afectar la preparación de los documentos de solicitud de precalificación o de los documentos de licitación, el licitador deberá notificarlo por escrito a todos aquellos que hayan obtenido los documentos de precalificación o al menos 15 días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación. Los posibles postores de los documentos de licitación; si es inferior a 3 días o 15 días, el licitador deberá ampliar el plazo para presentar los documentos de solicitud de precalificación o los documentos de licitación en consecuencia.

Artículo 22 Si los potenciales postores u otras partes interesadas tienen objeciones a los documentos de precalificación, deberán presentarlas 2 días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación; Presentarse dentro de los 2 días siguientes a la fecha límite. Presentarse antes del plazo 10. El licitador deberá responder dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la objeción; antes de realizar la respuesta, se suspenderán las actividades de licitación.

Artículo 23 El contenido de los documentos de precalificación y documentos de licitación elaborados por el licitador viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, viola los principios de publicidad, equidad, imparcialidad y buena fe, afecta la precalificación -resultados de calificación o Si un postor potencial presenta una oferta, el postor de un proyecto que requiere licitación de acuerdo con la ley deberá volver a invitar a presentar ofertas después de revisar los documentos de precalificación o los documentos de licitación.

Artículo 24 Al dividir las secciones de la oferta en proyectos de licitación, el licitador deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley de Licitaciones y no utilizará la división de las secciones de la oferta para restringir o excluir a posibles postores. Los licitadores de proyectos que requieran licitación conforme a la ley no podrán utilizar la sublicitación para evitar la licitación.

Artículo 25 El licitador deberá indicar el período de validez de la oferta en el pliego de condiciones. El período de validez de la oferta se calcula a partir de la fecha límite para la presentación de los documentos de oferta.

Artículo 26 Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta en el documento de licitación, el depósito de oferta no excederá el 2% del precio estimado del proyecto de licitación. El período de validez de la garantía de oferta será consistente con el período de validez de la oferta.

El depósito de oferta presentado por una unidad licitadora nacional en forma de efectivo o cheque para proyectos que requieran licitación conforme a ley será transferido desde su cuenta de depósito básica.

El licitador no podrá apropiarse indebidamente del depósito de garantía de la oferta.

Artículo 27 El licitador podrá decidir por sí solo si elabora una oferta mínima. Un proyecto licitador sólo puede tener una oferta mínima. La oferta más baja debe mantenerse en secreto.

Los intermediarios encargados de la preparación de las ofertas base no podrán participar en la licitación de los proyectos a los que se haya encomendado la preparación de las ofertas base, ni podrán preparar los documentos de licitación ni brindar consultas a los oferentes del proyecto.

Si el licitador tiene un límite máximo de oferta, deberá especificar el límite máximo de oferta o el método de cálculo del límite máximo de oferta en los documentos de licitación. El licitador no fijará un precio mínimo de oferta.

Artículo 28 El licitador no organizará a uno o varios licitadores potenciales para inspeccionar el sitio del proyecto.

Artículo 29 El licitador podrá realizar licitaciones de contratación general para el proyecto y la totalidad o parte de los bienes y servicios relacionados con la construcción del proyecto de conformidad con la ley.

Si los proyectos, bienes y servicios incluidos en el ámbito de la contratación general en la forma de valoraciones provisionales se encuentran dentro del ámbito de proyectos que deben ser objeto de licitación de conformidad con la ley, y cumplen con los estándares de escala establecidos por el Estado, deberán ser objeto de licitación conforme a la ley.

El término "valoración tentativa" mencionado en el párrafo anterior se refiere a la cantidad de proyectos, bienes y servicios estimados tentativamente por el licitador en los documentos de licitación porque el precio no se puede determinar al licitar para la contratación general de proyectos. .

Artículo 30: Para proyectos técnicamente complejos o cuyas especificaciones técnicas no puedan elaborarse con exactitud, el licitador podrá convocar a licitación en dos etapas.

En la primera etapa, el licitador presenta una propuesta técnica sin cotización de acuerdo con los requisitos del anuncio de licitación o carta de invitación. El licitador determina las normas y requisitos técnicos con base en la propuesta técnica presentada por el licitador. y prepara los documentos de licitación.

En la segunda etapa, el licitador proporciona los documentos de licitación a los licitadores que presentaron sugerencias técnicas en la primera etapa, y los licitadores presentan los documentos de licitación que incluyen las soluciones técnicas finales y las cotizaciones de acuerdo con los requisitos de la licitación. documentos.

Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta, éste deberá presentarlo en la segunda etapa.

Artículo 31 Si el licitador da por terminada la licitación, deberá hacer un anuncio oportuno o notificar por escrito a los posibles postores que hayan invitado u obtenido documentos de precalificación y documentos de licitación. Si los documentos de precalificación y los documentos de licitación se han vendido o se ha cobrado el depósito de la oferta, el licitador deberá reembolsar de inmediato los honorarios cobrados por los documentos de precalificación y los documentos de licitación, así como el depósito de la oferta y los intereses del depósito bancario por el mismo periodo.

Artículo 32 El licitador no restringirá ni excluirá a posibles licitadores o licitadores con condiciones no razonables.

Si un licitador comete cualquiera de los siguientes actos, restringirá o excluirá a los postores potenciales o a los postores con condiciones irrazonables:

(1) Aplicar a postores potenciales para el mismo proyecto de licitación O el licitador proporciona información diferente sobre el proyecto;

(2) Las calificaciones, las condiciones técnicas y comerciales establecidas no son adecuadas para las características específicas y las necesidades reales del proyecto de licitación o son irrelevantes para la ejecución del contrato;

(3) Los proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley utilizan el desempeño y los premios en regiones administrativas específicas o industrias específicas como puntos de bonificación o condiciones para ganar la licitación;

(4) Usar calificaciones diferentes para postores o postores potenciales Revisar o evaluar los estándares de ofertas;

(5) Definir o designar patentes, marcas, países de origen o proveedores específicos;

(6) Proyectos que requieran licitación de acuerdo con la ley Restricciones ilegales a la propiedad o forma organizativa de posibles postores o postores;

(7) Restringir o excluir a posibles postores o postores con otras condiciones irrazonables.

Capítulo 3 Licitación

Artículo 33 Los licitadores podrán participar en licitaciones de proyectos que requieran licitación de acuerdo con la ley sin estar restringidos por región o departamento, y ninguna unidad o individuo podrá interferir ilegalmente.

Artículo 34 No podrán participar en la licitación las personas jurídicas, otras organizaciones o personas físicas que tengan interés en el licitador y puedan afectar la equidad de la licitación.

Si el responsable de la unidad es la misma persona o diferentes unidades con relaciones de participación o gestión, no podrán participar en la licitación de un mismo tramo de licitación ni en la licitación de un mismo proyecto de licitación sin dividirse. las secciones de licitación.

Será nula cualquier oferta que viole lo dispuesto en los dos primeros párrafos.

Artículo 35 Si un licitador retira un documento de oferta presentado, deberá notificarlo por escrito al licitador antes de la fecha límite de oferta. Si el licitador recibe el depósito de garantía de la oferta, deberá devolverlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de retiro por escrito del licitador.

Si el postor cancela el documento de oferta después de la fecha límite de oferta, no necesita reembolsar el depósito de oferta.

Artículo 36 El licitador rechazará los documentos de licitación presentados por los solicitantes que no hayan pasado la revisión de precalificación, así como los documentos de licitación que se entreguen fuera de plazo o no estén sellados de acuerdo con los requisitos del documentos de licitación.

El licitador deberá registrar verazmente el tiempo de entrega y el estado de sellado de los documentos de licitación y conservarlos archivados para referencia futura.

Artículo 37 El licitante deberá indicar si acepta la oferta de consorcio en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación.

Si el licitador acepta una oferta de consorcio y realiza una precalificación, deberá formar un consorcio antes de presentar los documentos de solicitud de precalificación. Si un consorcio agrega, quita o cambia miembros después de la precalificación, su oferta no será válida.

Si las partes del consorcio ofertan individualmente en su propio nombre o participan en otras ofertas del consorcio en el mismo proyecto de licitación, las ofertas correspondientes no serán válidas.

Artículo 38 Cuando la sociedad sufra cambios importantes tales como fusión, escisión, quiebra, etc. , el licitador deberá notificarlo inmediatamente al licitador por escrito. Si un postor ya no cumple con los requisitos de calificación especificados en los documentos de precalificación y los documentos de licitación, o si su oferta afecta la equidad de la licitación, su oferta no será válida.

El artículo 39 prohíbe a los licitadores coludirse entre sí en la licitación.

Los postores se confabulan entre sí en la licitación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El contenido sustancial de los documentos de licitación, como el precio de la oferta negociado entre los postores;

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(2) El postor ganador se acuerda entre los postores;

(3) Los postores acuerdan que algunos postores abandonarán la oferta o ganarán la oferta;

(4) Pertenecer a los Licitantes del mismo grupo, asociación, cámara de comercio, etc. deberán cooperar en la licitación de acuerdo con los requisitos de la organización;

(5) Otras acciones conjuntas tomadas por los licitadores para ganar el ofertar o excluir a postores específicos.

Artículo 40 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará que los licitadores han coludido entre sí en la licitación:

(1) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son preparados por la misma unidad o individuo;

(2) Diferentes postores confían a la misma unidad o individuo para manejar los asuntos de licitación;

(3) Los miembros de la gestión del proyecto especificados en los documentos de licitación de diferentes los licitadores son la misma persona;

(4) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son anormalmente consistentes o hay diferencias regulares en los precios de las ofertas;

(5) Los documentos de licitación de diferentes los postores se confunden entre sí;

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(6) Los depósitos de ofertas de diferentes postores se transfieren de las cuentas de la misma unidad o individuo.

El artículo 41 prohíbe la colusión entre postores y postores en las licitaciones.

El licitador y el postor se confabulan en la licitación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El licitador abre los documentos de licitación antes de la apertura de ofertas y filtra información relevante a otros postores

(2) El licitador revela directa o indirectamente la base de la oferta, los miembros del comité de evaluación de ofertas y otra información al licitador.

(3) El licitador expresa o da a entender que el licitador reduce o; Incrementar el precio de la oferta;

(4) El licitador indica al postor que reemplace o modifique el documento de licitación;

(5) El licitador expresa o implícitamente proporciona conveniencia para que un postor específico ganar la oferta;

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(6) Otras conductas colusorias entre el licitador y el licitador con el fin de ganar la licitación para un licitador específico.

Artículo 42: La licitación con calificaciones y certificados obtenidos mediante transferencia o arrendamiento se incluirá en la categoría de licitación a nombre de otros según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Subastas y Subastas.

Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el postor deberá cometer otros actos fraudulentos según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones:

(1) Utilizar documentos de licencia falsificados o alterados. ;

(2) Proporcionar un estado financiero o desempeño falso; citado en 1 caso.

(3) Proporcionar currículums y certificados de relación laboral falsos de líderes de proyecto o personal técnico clave.

(4) Proporcionar un estado crediticio falso;

(5) Otras conductas fraudulentas.

Artículo 43 Los postulantes que presenten los documentos de solicitud de precalificación deberán observar la Ley de Licitaciones y las disposiciones de este Reglamento sobre los postores.

Capítulo 4 Apertura de Oferta, Evaluación de Oferta y Adjudicación de Oferta

Artículo 44 El licitador deberá abrir la oferta en el momento y lugar especificados en los documentos de licitación.

Si hubiera menos de tres oferentes, no se abrirá la oferta; el licitador deberá invitar nuevamente a presentar ofertas.

Si un postor tiene alguna objeción a la apertura de ofertas, la planteará en el lugar de apertura de ofertas, y el licitador responderá en el acto y llevará registros.

Artículo 45: El Estado implementará normas unificadas de clasificación profesional y métodos de gestión para los expertos en evaluación de ofertas. Las normas y métodos específicos serán formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.

El Gobierno Popular Provincial y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado deberían establecer una base de datos integral de expertos en evaluación.

Artículo 46 Con excepción de los proyectos de licitación especiales previstos en el párrafo 3 del artículo 37 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones, los miembros expertos del comité de evaluación de ofertas serán seleccionados aleatoriamente de la lista de expertos en las carreras relevantes en la base de datos de expertos en evaluación de ofertas. Extracción OK. Ninguna unidad o individuo podrá nombrar miembros expertos para participar en el comité de evaluación de ofertas de ninguna manera, expresa o implícitamente.

Para los proyectos que requieran licitación conforme a ley, salvo por las causas señaladas en la Ley de Licitaciones y Licitaciones y este Reglamento, el licitante no podrá sustituir a los miembros del comité evaluador de ofertas que determine la ley. La sustitución de los miembros expertos del comité de evaluación de ofertas se realizará de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

Los miembros del comité evaluador de ofertas que tengan interés en el postor deberán incusarse.

Los departamentos de supervisión administrativa pertinentes supervisarán la determinación de los miembros del comité de evaluación de ofertas, la selección de expertos en evaluación de ofertas y las actividades de evaluación de ofertas de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita. Los miembros del personal del departamento de supervisión administrativa no podrán ser miembros del comité de evaluación de ofertas responsable de supervisar el proyecto.

Artículo 47 El término “proyectos de licitación específicos” mencionado en el párrafo 3 del artículo 37 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones se refiere a proyectos que sean técnicamente complejos, altamente especializados o tengan requisitos especiales del Estado, y para qué expertos son seleccionados e identificados al azar Proyectos que son difíciles de calificar para la evaluación de ofertas.

Artículo 48 El licitador deberá proporcionar al comité de evaluación de ofertas la información necesaria para la evaluación de las ofertas, pero no favorecerá ni excluirá, expresa o implícitamente, a oferentes específicos.

El licitador determinará razonablemente el tiempo de evaluación de la oferta en función de factores como la escala del proyecto y la complejidad técnica. Si más de un tercio de los miembros del comité de evaluación de ofertas creen que el tiempo de evaluación de ofertas es insuficiente, el licitador lo ampliará adecuadamente.

Durante el proceso de evaluación de ofertas, si un miembro del comité de evaluación de ofertas evita, deja su puesto sin autorización o no puede continuar con la evaluación de ofertas por motivos de salud u otros, deberá ser reemplazado oportunamente. La conclusión de la evaluación de la oferta hecha por el miembro reemplazado del comité de evaluación de ofertas no es válida, y el miembro reemplazado del comité de evaluación de ofertas deberá evaluar la oferta nuevamente.

Artículo 49 Los miembros del comité de evaluación de ofertas deberán brindar opiniones de evaluación sobre los documentos de licitación de manera objetiva y justa de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Licitaciones y Licitaciones y este Reglamento y de acuerdo con las normas y métodos de evaluación de ofertas. especificado en los documentos de licitación. Las normas y métodos de evaluación de ofertas no especificados en los documentos de licitación no se utilizarán como base para la evaluación de ofertas.

Los miembros del comité de evaluación de ofertas no deberán contactar a los postores en privado, aceptar propiedades u otros beneficios de los postores, consultar al licitador para determinar la intención del postor ganador, ni aceptar la preferencia de ninguna unidad o individuo ni excluir una Cualquier otro desempeño no objetivo o desleal de sus funciones no podrá realizarse sin requisitos explícitos o implícitos.

Artículo 50 Si un proyecto licitatorio tiene una oferta mínima, el licitador deberá anunciarla en el momento de la apertura de ofertas. La base de la oferta solo se puede utilizar como referencia para la evaluación de la oferta. No se utilizará como base si el precio de la oferta es cercano a la base de la oferta, ni el precio de la oferta excederá el rango de fluctuación de la base de la oferta como condición para rechazar. una oferta.

Artículo 51 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el comité de evaluación de ofertas rechazará la oferta:

(1) El pliego de condiciones no está sellado por el licitador y firmado por la persona a cargo de la unidad

(2) El consorcio postor no presenta * * * y el convenio de licitación

(3) El postor no cumple con las calificaciones estipuladas en el estado; o documentos de licitación;

(4) El mismo postor presenta dos o más documentos de licitación o cotizaciones de licitación diferentes, excepto cuando los documentos de licitación requieran la presentación de documentos de licitación alternativos;

(5 ) Licitación La cotización es inferior al costo o superior al límite máximo de oferta determinado en los documentos de licitación;

(6) Los documentos de licitación no responden a los requisitos y condiciones sustanciales de los documentos de licitación;

(7) Los licitadores participan en actividades ilegales como colusión en licitaciones, fraude, soborno, etc.

Artículo 52 Si los documentos de licitación contienen contenido ambiguo, palabras obvias o errores de cálculo, y el comité de evaluación de ofertas considera necesario proporcionar las aclaraciones y explicaciones necesarias al licitador, lo notificará por escrito. . Las aclaraciones y explicaciones del postor se harán por escrito y no excederán el alcance de los documentos de licitación ni cambiarán el contenido sustantivo de los documentos de licitación.

El comité de evaluación de ofertas no implicará ni inducirá al postor a realizar aclaraciones y explicaciones, ni aceptará las aclaraciones y explicaciones del postor.

Artículo 53 Una vez completada la evaluación de la oferta, el comité de evaluación de la oferta presentará al licitador un informe escrito de evaluación de la oferta y una lista de los candidatos ganadores. El número de candidatos seleccionados no excederá de 3 y se indicará la clasificación.

El informe de evaluación de ofertas deberá ser firmado por todos los miembros del comité de evaluación de ofertas. Si los miembros del comité de evaluación de ofertas tienen opiniones diferentes sobre los resultados de la evaluación de ofertas, explicarán sus diferentes opiniones y razones por escrito, y el informe de evaluación de ofertas indicará las diferentes opiniones. Si un miembro del comité de evaluación de ofertas se niega a firmar el informe de evaluación de ofertas y no explica el desacuerdo y los motivos por escrito, se considerará que está de acuerdo con los resultados de la evaluación de ofertas.

Artículo 54 Para proyectos que requieran licitación según la ley, el licitador deberá dar a conocer a los postores ganadores dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción del informe de evaluación de la oferta, y el período de publicidad no será inferior a 3 días. .

Si tiene alguna objeción deberá plantearla durante el periodo de publicidad al adjudicatario. El licitador deberá responder dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la objeción; antes de realizar la respuesta, se suspenderán las actividades de licitación.

Artículo 55 Para los proyectos en los que los fondos estatales tengan una posición de control o dominante y deban licitarse de acuerdo con la ley, el licitador determinará como adjudicatario al candidato ganador en primer lugar. Si el primer postor seleccionado renuncia a ganar la oferta, no puede ejecutar el contrato debido a fuerza mayor, no presenta una garantía de cumplimiento como lo exigen los documentos de licitación o se determina que ha violado la ley que afecta el resultado de la oferta. y no cumple con las condiciones para ganar la oferta, el licitador puede, de acuerdo con las condiciones de adjudicación de la oferta propuestas por el comité de evaluación de ofertas, La lista de candidatos determina a su vez otros postores seleccionados y la oferta también puede volver a licitar.

Artículo 56: Si se producen cambios importantes en el negocio o situación financiera del adjudicatario o existe alguna conducta ilícita, y el proponente cree que puede afectar su capacidad para ejecutar el contrato, la oferta original El evaluador será designado por el evaluador de la oferta original antes de emitir un aviso de adjudicación de la oferta. El comité llevará a cabo la revisión y confirmación de acuerdo con las normas y métodos especificados en los documentos de licitación.

Artículo 57 El licitador y el postor ganador firmarán un contrato escrito de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licitaciones y Licitaciones y en este Reglamento, los términos principales del contrato, tales como objeto, precio, la calidad y el período de ejecución deberán ser consistentes con los documentos de licitación y el licitante ganador. El contenido de los documentos de licitación será consistente. El licitador y el adjudicatario no celebrarán otros acuerdos que se desvíen del contenido sustancial del contrato. El licitador devolverá el depósito de garantía de la oferta y los intereses del depósito bancario por el mismo período al postor ganador y al postor no ganador a más tardar dentro de los 5 días posteriores a la firma del contrato escrito.

Artículo 58 Si los pliegos requieren que el adjudicatario presente una garantía de cumplimiento, el adjudicatario deberá presentarla de conformidad con los requisitos de los pliegos. La garantía de cumplimiento no excederá el 10% del monto del contrato ganador.

Artículo 59 El adjudicatario deberá cumplir sus obligaciones de conformidad con el contrato y completar el proyecto ganador. El postor ganador no podrá transferir el proyecto ganador a otros, ni podrá desmembrar el proyecto ganador y transferirlo a otra persona.

El adjudicatario podrá, de conformidad con el contrato o con el consentimiento del licitador, subcontratar a otros algunos de los trabajos no principales y no críticos del proyecto adjudicatario. El personal que acepte la subcontratación deberá tener la cualificación correspondiente y no podrá ser subcontratado nuevamente.

El adjudicatario será responsable ante el licitador del proyecto subcontratado, siendo el subcontratista responsable solidario del proyecto subcontratado.

Capítulo 5 Denuncias y Tramitación

Artículo 60 Si un postor u otro interesado considera que las actividades de licitación no se ajustan a las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, podrá saber o deberá saber Reclamar ante el departamento de supervisión administrativa correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la denuncia. Las quejas deben tener requisitos claros y los materiales de respaldo necesarios.

Las reclamaciones relativas a las materias previstas en los artículos 22, 44 y 54 de este Reglamento se presentarán en primer lugar al licitador, no computándose el plazo para contestar las objeciones dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. . Adentro.

Artículo 61: Si un denunciante denuncia el mismo asunto ante dos o más departamentos de supervisión administrativa con autoridad para aceptar la denuncia, el departamento de supervisión administrativa que primero acepte la denuncia será responsable de tramitarla.

El departamento de supervisión administrativa decidirá si acepta la queja dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la queja y tomará una decisión por escrito dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la inspección de la queja; Se requieren pruebas, tasaciones y peritos. El tiempo necesario para la revisión no se incluye en el cálculo.

Si el denunciante fabrica hechos, falsifica materiales u obtiene materiales de certificación por medios ilegales, el departamento de supervisión administrativa no aceptará la denuncia.

Artículo 62: Al tramitar quejas, el departamento de supervisión administrativa tiene derecho a inspeccionar y copiar los documentos y materiales pertinentes, e investigar las situaciones pertinentes. Las unidades y el personal pertinentes deberán cooperar. Cuando sea necesario, el departamento de supervisión administrativa podrá ordenar la suspensión de las actividades licitatorias.

El personal del departamento de supervisión administrativa mantendrá en secreto los secretos de Estado y los secretos comerciales conocidos durante el proceso de supervisión e inspección.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 63 Si el licitador tiene alguna de las siguientes restricciones o excluye a potenciales postores, los departamentos de supervisión administrativa correspondientes deberán cumplir con la "Ley de Licitaciones y Licitaciones". "Se impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51:

(1) La no publicación de un anuncio de precalificación o anuncio de licitación en los medios designados para un proyecto que esté sujeto a licitación pública de acuerdo con ley;

(2) ) Los contenidos de los anuncios de precalificación o anuncios de licitación para el mismo proyecto de licitación publicados en diferentes medios son inconsistentes, lo que afecta la solicitud de precalificación o licitación de los posibles postores.

Si el licitador de un proyecto que requiere licitación conforme a la ley no emite un anuncio de precalificación o un anuncio de licitación conforme a las normas, lo que constituye elusión de la licitación, será sancionado de acuerdo con las lo dispuesto en el artículo 49 de la “Ley de Licitaciones y Subastas”.

Artículo 64 Si un licitador tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de supervisión administrativa correspondiente le ordenará que realice correcciones y podrá imponerle una multa de no más de 654,38 millones de yuanes:

(1) De acuerdo con la ley se adopta la licitación por invitación en lugar de la licitación pública;

(2) Los plazos para la venta, aclaración y modificación de los documentos de licitación y los documentos de precalificación, o los plazos de presentación de la precalificación los documentos de solicitud y los documentos de licitación no cumplen con la Ley de Licitaciones y Licitaciones y las disposiciones de este reglamento;

(3) Aceptar ofertas de unidades o individuos que no hayan pasado la revisión de precalificación;

(4) Aceptar los documentos de licitación que deban ser rechazados.

Si el licitador comete cualquiera de los actos enumerados en los numerales 1, 3 y 4 del párrafo anterior, el responsable directo y demás personal directamente responsable de la unidad serán sancionados de conformidad con la ley. .

Artículo 65: Cuando un organismo licitante invita a presentar ofertas, actúa como agente licitador o brinda consulta a los postores para proyectos que requieren licitación, el organismo intermediario encargado de preparar la oferta base participa en la licitación del proyecto encomendado. para preparar la oferta base, o Quien elabore los documentos de licitación y proporcione consultas a los postores para este proyecto, será considerado legalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Subastas y Subastas.

Artículo 66 Si un licitador cobra un depósito de oferta o un depósito de cumplimiento que exceda el ratio estipulado en este Reglamento, o no devuelve el depósito de oferta y los intereses del depósito bancario por el mismo período de conformidad con el reglamento, el el departamento de supervisión administrativa correspondiente le ordenará que haga correcciones y podrá imponer una multa de no más de 50.000 yuanes si se causa alguna pérdida a otros, la persona será responsable de una indemnización de conformidad con la ley;

Artículo 67 Si los licitadores se confabulan entre sí en la licitación o con el licitador, y un licitador soborna al licitador o a un miembro del comité de evaluación de la oferta para ganar la oferta, su oferta será inválida si; se constituye delito, se perseguirá la persecución penal conforme a la ley; si no constituye delito, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la “Ley de Licitaciones y Subastas”. Si un postor no gana la oferta, el monto de la multa impuesta a la unidad se calculará con base en el monto del contrato del proyecto de licitación y la proporción estipulada en la Ley de Licitaciones y Licitaciones.

Si un postor comete cualquiera de los siguientes actos y las circunstancias son graves según lo estipula el artículo 53 de la Ley de Licitaciones y Subastas, el departamento de supervisión administrativa correspondiente lo inhabilitará para participar en los proyectos licitatorios dentro de los dos años siguientes: a la ley:

(1) Ganar la licitación mediante soborno

(2) Licitaciones en colusión más de dos veces en 3 años

(3) Licitaciones en colusión; dañar al licitador, a otros postores o a los intereses legítimos del país, los colectivos y los ciudadanos, causando pérdidas económicas directas de más de 300.000 yuanes;

(4) Otra colusión grave en la licitación.

Si un licitador comete uno de los actos ilícitos enumerados en el apartado 2 de este artículo dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de la sanción prevista en el apartado 2, o si se dan las circunstancias de colusión con la oferta o pagar sobornos para ganar la licitación es particularmente grave, el departamento de asuntos industriales y comerciales deberá El departamento administrativo revocará su licencia comercial.