Determinación de criterios para dañar los intereses nacionales
Base jurídica: “Ley Penal de la República Popular China”
Artículo 201: Los contribuyentes realizan declaraciones de impuestos falsas o utilizan medios de engaño u ocultamiento para no presentar declaraciones de impuestos y evitar pagar impuestos si el monto del pago es relativamente elevado, representando más del 10% del impuesto a pagar, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión penal, y también será multado; la cantidad es enorme, representando más del 30% del impuesto a pagar, será condenado a no menos de tres años y siete años. Lo siguiente será castigado con pena de prisión por tiempo determinado y multa. Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para dejar de pagar o pagar de menos las retenciones y remesas, cobros y reembolsos de impuestos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los actos de los dos primeros párrafos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulativo. Si las autoridades tributarias emiten un requerimiento de conformidad con la ley para pagar el impuesto adeudado y multas por mora, y están sujetas a sanciones administrativas, ya no serán consideradas penalmente responsables, si han sido sancionadas penalmente por evasión fiscal; dentro de cinco años o haber sido multado por las autoridades fiscales dos o más veces dentro de cinco años, salvo sanciones administrativas.
Artículo 166: Serán sancionados con pena de prisión determinada los funcionarios de empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal que, aprovechándose de sus cargos, cometan cualquiera de las siguientes circunstancias, causando graves perjuicios a los intereses nacionales. prisión de no más de tres años Encarcelamiento o detención penal, y simultáneamente o únicamente una multa: Aquellos que causen pérdidas particularmente graves a los intereses nacionales serán condenados a una pena de prisión de duración determinada de no menos de tres años pero no más de siete años, y También será multado: (1) Confiar a familiares y amigos la gestión del negocio rentable de la unidad (2) ) Comprar bienes de unidades administradas por sus familiares y amigos a un precio significativamente superior al precio de mercado, o vender bienes; a unidades administradas por sus familiares y amigos a un precio significativamente más bajo que el precio de mercado (3) Comprar bienes de calidad inferior a unidades administradas por sus familiares y amigos;
Artículo 167: Los administradores directamente responsables de empresas, empresas e instituciones estatales son defraudados en el proceso de firma y ejecución de contratos debido a una irresponsabilidad grave, lo que resulta en grandes pérdidas para los intereses nacionales. grandes pérdidas para los intereses nacionales, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de siete años.
Artículo 168: Cualquier miembro del personal de una empresa o empresa estatal que incurra en grave irresponsabilidad o abuse de su poder, provocando que la empresa o empresa estatal quiebre o sufra pérdidas graves, causando graves pérdidas. pérdidas a los intereses nacionales, será castigada con una multa de tres años. Una persona será condenada a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión penal si causa pérdidas particularmente graves a los intereses nacionales, será condenada a; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si un funcionario de una institución de propiedad estatal comete cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior, causando grandes perjuicios a los intereses nacionales, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si cualquier funcionario de una empresa, empresa o institución de propiedad estatal incurre en malas prácticas para beneficio personal y comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.