Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuál es la pena máxima por provocación?

¿Cuál es la pena máxima por provocación?

En el derecho penal no existe el delito de provocar riñas intencionalmente y provocar problemas, sólo el delito de provocar riñas y provocar problemas, que generalmente debe determinarse en función de la gravedad de las circunstancias del sospechoso, siempre que este delito esté constituido; será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años. Quienes repetidamente provoquen riñas y causen problemas, si las circunstancias son graves, serán condenados a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años.

En primer lugar, ¿cuánto tiempo se tarda en ser condenado por el delito de provocar riñas y provocar problemas intencionadamente?

No existe ningún delito de provocar riñas intencionalmente y provocar problemas en la ley penal, solo el delito de provocar riñas y provocar problemas debe determinarse en función de la gravedad del delito; delito del sospechoso criminal. Normalmente, la pena mínima es una pena de prisión inferior a 5 años.

Ley Penal

Artículo 293 El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia:

(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves;

(3) Extorsión o extorsión Destrucción arbitraria o apropiación indebida de bienes públicos o privados, si las circunstancias son graves;

(4) Provocar desorden grave en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

En segundo lugar, ¿puede mediarse el delito de buscar riñas y provocar problemas?

1. El delito de provocar peleas y provocar problemas es un caso de procesamiento público que no puede resolverse una vez presentado el caso y debe manejarse de acuerdo con los procedimientos penales. Ambas partes sólo pueden ajustar la compensación civil. Después de la compensación civil, los delincuentes deberían recibir castigos más leves.

2. Después de la mediación por el delito de provocar riñas y provocar problemas, sigue siendo necesario el procedimiento de procesamiento. La Fiscalía decidirá si procede o no en función de las circunstancias específicas del caso. Por lo tanto, para los órganos de seguridad pública, la liberación después de una detención penal o el arresto sin liberación debe decidirse en función de las circunstancias específicas. Pero una cosa es segura. Después de la mediación, el castigo puede ser más leve o incluso eximir de procesamiento.

3. ¿Cuáles son los requisitos objetivos para el delito de buscar riñas y provocar problemas?

Objetivamente hablando, se manifiesta como causar problemas de la nada, provocar problemas, crear problemas irrazonables, golpear y herir a personas inocentes, provocar, intimidar y dominar sin sentido, y alterar el orden público. Este artículo estipula las conductas objetivas del delito de provocar riñas y provocar problemas de la siguiente manera:

1. Golpear a otros a voluntad y las circunstancias son atroces.

Golpear a otros a voluntad se refiere a golpear a personas que conoces o no conoces sin motivo alguno o por motivos poco saludables como hacer alarde de autoridad y buscar placer. Las circunstancias atroces aquí se refieren a personas que golpean a otros a voluntad con medios crueles y muchas veces causan graves consecuencias, como el suicidio de la persona golpeada;

2. Perseguir, interceptar o insultar a otras personas de forma grave.

Perseguir, interceptar y abusar de otros se refiere a motivos poco saludables como divertirse, perseguir, bloquear, insultar y abusar de otros sin ningún motivo. A menudo se manifiesta en perseguir, interceptar y abusar de mujeres. Las circunstancias atroces aquí se refieren principalmente a aquellos que a menudo persiguen, interceptan e insultan a otros que causan mala influencia o despiertan la ira pública, etc. Cabe señalar que constituye delito de coacción o humillación a la mujer cualquier acto que utilice violencia, coacción u otros métodos para forzar o humillar a la mujer.

3. La extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de bienes públicos o privados, si las circunstancias son graves.

Extorsión o destrucción arbitraria o apropiación indebida de propiedad pública o privada se refiere al uso de métodos hooligan irrazonables para extorsionar bienes y propiedades de otras personas de mercados o tiendas, o destrucción arbitraria o apropiación indebida de propiedad pública o privada. Se entiende por circunstancias graves aquellas que se apoderen por la fuerza o dañen u ocupen arbitrariamente una gran cantidad de bienes públicos o privados, causen efectos adversos, extorsionen o dañen arbitrariamente o apropien bienes públicos o privados de manera repetida, etc.

4. Reunir personas para causar problemas en lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos.

Causar problemas en lugares públicos significa causar problemas en lugares públicos por diversión u otros malos motivos, alterar el orden de los lugares públicos y provocar un caos grave. Significa que se destruye el orden normal de los lugares públicos, lo que provoca que la gente. entrar en pánico y huir.

El comportamiento provocativo intencional causará daños a la propiedad de otras personas y amenazará sus vidas. Mientras perturbe el orden social, las partes pueden ser consideradas penalmente responsables. El castigo generalmente se juzga en función de las consecuencias del delito. El caso más leve podrá ser inferior a cinco años, y el caso grave podrá ser castigado con diez años de prisión. Aquellos que opten por tomar la iniciativa de admitir sus errores después de cometerlos pueden recibir un castigo más leve o reducido.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: Derecho Penal

Artículo 293: Golpear a otros a voluntad y las circunstancias sean atroces; perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros y las circunstancias sean atroces o arbitrarias; quienes dañen o se apropien de bienes públicos o privados si las circunstancias son graves; quienes provoquen disturbios en lugares públicos y causen caos grave en lugares públicos, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia; cooperará con el juez en el juicio.