Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Invertir en otros ha hecho algo ilegal.

Invertir en otros ha hecho algo ilegal.

Análisis legal: Es ilegal ayudar a otros a invertir y administrar ingresos ilegales y no está protegido por la ley. Si el comportamiento de ingresos ilegales implica un delito, es un delito invertir los ingresos ilegales en la gestión financiera, y también puede ser sospechoso de ocultar y ocultar los ingresos delictivos y el delito de ingresos delictivos. Las ganancias ilegales se refieren al monto de beneficios obtenidos por la contraparte administrativa de actividades que violan las leyes y regulaciones nacionales, es decir, conductas prohibidas por las leyes y regulaciones nacionales, o por incumplimiento de obligaciones legales. Quien oculte u oculte el producto de un delito, es decir, oculte, transfiera, adquiera, venda o de otra manera oculte u oculte el producto de un delito para otros, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y será también o únicamente multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de siete años, y también multado;

Base jurídica: El artículo 25 de la “Ley Penal de la República Popular China” * * * se refiere a delitos intencionales cometidos por dos o más personas * * *. Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron;

Artículo 26: Es cabecilla la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para realizar actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados con arreglo a todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron. Artículo 27 Es cómplice el que desempeña un papel secundario o auxiliar en un delito común. El cómplice recibirá una pena más leve, reducida o exenta.

Artículo 28 La persona que sea obligada a participar en un delito recibirá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de las circunstancias de su delito.

Artículo 29: El que instiga a otros a cometer un delito, será castigado según su participación en el delito común. Quien instiga a un menor de 18 años a cometer un delito será severamente castigado. Si la persona instigada no comete el delito de instigación, el instigador podrá recibir una pena más leve o reducida.