¿Es ilegal matar a los narcotraficantes?
1. Es ilegal matar a los narcotraficantes. No importa a quién mates, todos son iguales ante la ley. El delito de muerte por negligencia se refiere a un acto que por negligencia causa la muerte. Significa que el actor debería haber previsto que su conducta puede causar la muerte de otros. El acto de exceso de confianza que causa la muerte significa que el actor ha previsto que su conducta puede causar la muerte. muerte de otros, pero pudo evitarla debido a su credulidad. Quien por negligencia cause la muerte será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años;
2. Base jurídica: Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”
La legítima defensa tiene por objeto proteger los intereses nacionales, los intereses públicos, la persona, propiedad y otros derechos propios o de otros, si una persona que sufre una infracción ilegal en curso y detiene la infracción ilegal y causa daño al intruso ilegal se considerará que está en legítima defensa y no será penalmente responsable.
Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.
2. ¿Cómo se condena a los narcotraficantes?
Los narcotraficantes que venden drogas constituyen el delito de tráfico de drogas. La pena concreta es la siguiente:
1. Contrabando, venta, transporte o fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades;
2. El cabecilla de un grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas;
3. Armado para encubrir el contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas;
4. Resistirse a la inspección, detención o utilizar la violencia Arresto, si las circunstancias son graves;
5. Participar en actividades organizadas de tráfico de drogas a nivel internacional. El que contrabandee, venda, transporte o fabrique opio entre 200 gramos y menos de un kilogramo, heroína o metanfetamina entre diez gramos y menos de cincuenta gramos, u otras drogas en cantidades mayores, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también será multado. Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique opio en cantidades inferiores a 200 gramos, heroína o metanfetamina en cantidades inferiores a 10 gramos u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si las circunstancias son graves, con pena de prisión no mayor de siete años y multa.