Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Nuestra empresa es una sociedad limitada. ¿Quebrará porque no puede pagar sus impuestos?

Nuestra empresa es una sociedad limitada. ¿Quebrará porque no puede pagar sus impuestos?

Una sociedad de responsabilidad limitada puede declararse en quiebra siempre que cumpla las condiciones estipuladas en la ley de quiebras.

Ley de Quiebras Empresariales de la República Popular China

Artículo 2 Si una empresa persona jurídica no puede pagar sus deudas vencidas, no tiene activos suficientes para pagar todas las deudas, o claramente carece de capacidad de pago de deudas, ésta será liquidada conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Si una empresa persona jurídica incurre en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior o pierde manifiestamente su capacidad de pago de deudas, podrá reorganizarse de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7 El deudor podrá solicitar al Tribunal Popular la reorganización, la conciliación o la liquidación concursal en las circunstancias especificadas en el artículo 2 de esta Ley.

Si el deudor no puede pagar sus deudas vencidas, el acreedor puede solicitar al Tribunal Popular la reorganización o la liquidación por quiebra del deudor.

Si una empresa persona jurídica ha sido disuelta pero no ha sido liquidada o no ha sido liquidada, y sus activos son insuficientes para pagar las deudas, la persona que asume la responsabilidad de liquidación de acuerdo con la ley deberá acudir al Ministerio Público. Tribunal de liquidación de quiebras.

Artículo 113: Después de dar prioridad a los gastos y deudas concursales, los bienes concursales se pagarán en el siguiente orden:

(1) El concursado debe a los empleados salarios, tratamientos médicos , lesiones y otros gastos por incapacidad, gastos de pensión, seguro de pensión básico y honorarios de seguro médico básico adeudados a las cuentas personales de los empleados, así como las compensaciones que deben pagarse a los empleados según las leyes y reglamentos administrativos;

(2) Excepto el importe adeudado por el concursado, las primas del Seguro Social y los impuestos adeudados distintos de los especificados en el párrafo anterior;

(3) Reclamaciones concursales ordinarias.

Si los bienes concursales fueran insuficientes para satisfacer los requisitos de amortización en el mismo orden, se distribuirán proporcionalmente.