Los sujetos jurídicos más importantes en las relaciones jurídicas educativas son () y ().
Toda relación jurídica educativa consta de tres elementos: sujeto, contenido y objeto.
1. El sujeto de la relación jurídica educativa
El sujeto de la relación jurídica educativa se refiere a los partícipes o partes de la relación jurídica educativa que gozan de derechos y asumen obligaciones en la misma. relación jurídica educativa. La parte que disfruta de los derechos se llama obligante y la parte que soporta las obligaciones se llama deudor. El establecimiento de cualquier tipo de relación jurídica educativa no puede separarse de la participación de sujetos que gozan de ciertos derechos y asumen ciertas obligaciones. Una relación jurídica educativa tiene al menos dos sujetos.
Los sujetos de las relaciones jurídicas educativas se caracterizan por la diversidad. Son sujetos de las relaciones jurídicas educativas todos los ciudadanos y organizaciones que participan en las actividades educativas y disfrutan de derechos y asumen obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en las normas jurídicas educativas, diversificando así los sujetos de las relaciones jurídicas educativas.
Los sujetos de las citadas relaciones jurídicas educativas se pueden dividir en tres categorías:
(1) Personas físicas, es decir, sujetos individuales. Los ciudadanos son los sujetos más básicos y absolutamente dominantes entre las personas físicas. Como profesores, estudiantes, padres y otros ciudadanos.
(2) Los sujetos colectivos incluyen dos tipos. Una categoría son las agencias estatales, incluidas las agencias eléctricas, las agencias administrativas, las agencias judiciales y las agencias de fiscalía. Las actividades dentro del ámbito de sus competencias pueden convertirse en objeto de relaciones constitucionales, relaciones de derecho administrativo, relaciones de derecho procesal y otras relaciones jurídicas, el otro tipo son las organizaciones sociales, como grupos sociales, empresas e instituciones, etc.
(3) País. El país en su conjunto participa en algunas relaciones jurídicas educativas importantes y puede ser objeto de relaciones de propiedad estatal, relaciones de derecho penal y relaciones de derecho internacional.
2. Contenidos de las relaciones jurídicas educativas
El contenido de las relaciones jurídicas educativas se refiere a los derechos y obligaciones que los sujetos de las relaciones jurídicas educativas disfrutan y asumen en las relaciones jurídicas educativas establecidas de conformidad con la ley. Está reconocido por las normas legales educativas e implementado por la coerción estatal. Es uno de los elementos importantes de las relaciones legales educativas. Los derechos y obligaciones están en el centro de las relaciones jurídicas educativas. Sin derechos y obligaciones no habría relación jurídica educativa.
(1) Los derechos legales se refieren a ciertos beneficios o calificaciones que el sujeto de una relación jurídica disfruta de conformidad con la ley, lo que significa que el titular del derecho puede realizar ciertas acciones u omisiones, y puede exigir al deudor realizar determinadas acciones u omisiones. Permite a las personas elegir actuar o no según su propia voluntad. Todos los derechos legales están garantizados por el Estado por la fuerza. Cuando se violan derechos legítimos, los titulares de derechos tienen derecho a solicitar protección legal a las agencias estatales pertinentes. Se puede observar que el sujeto de una relación jurídica puede renunciar a sus derechos, pero sus derechos legales no pueden ser privados o eximidos por nadie excepto de conformidad con la ley. Como el derecho a la educación, cuando un estudiante aprueba la puntuación de admisión de una universidad en el examen de ingreso a la universidad, tiene derecho a elegir estudiar en esa universidad. Si no está satisfecho con esta universidad, también tiene derecho a optar por dejar de estudiar en esta escuela. Pero si elige estudiar en esta escuela, siempre que cumpla con las condiciones de admisión de la escuela, la escuela no puede negarse a admitirlo sin razones legalmente reconocidas.
(2) Las obligaciones legales se refieren a las responsabilidades que soporta el sujeto de la relación jurídica de conformidad con la ley. El portador (es decir, el deudor) debe realizar determinadas acciones u omisiones de conformidad con la ley. Todas las obligaciones legales, ya sean positivas o negativas, son ejecutadas por el Estado. Cuando un deudor se niega a cumplir con sus obligaciones, los órganos judiciales u otros organismos estatales pertinentes tienen derecho a tomar medidas para hacer cumplir la obligación, e incluso exigir al deudor que asuma las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales.