El gobierno ha revisado las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero para exigir a las instituciones financieras que obtengan información relacionada con los clientes. ¿Qué deberían hacer las instituciones financieras?
2. Las entidades financieras deberán establecer un sistema de identificación de clientes de acuerdo con la normativa. Cuando las instituciones financieras establezcan relaciones comerciales con clientes o les proporcionen servicios financieros por única vez, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y pagos de facturas por encima de un monto específico, deberán exigir a los clientes que presenten sus documentos de identidad verdaderos y válidos u otros documentos de identidad para verificación y registro.
3. Cuando un cliente realice negocios por cuenta de otros, la institución financiera deberá verificar y registrar simultáneamente los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante. Si el beneficiario del contrato no es el cliente, la entidad financiera también comprobará y registrará el certificado de identidad del beneficiario u otros documentos de identidad.
4. Las instituciones financieras no pueden proporcionar servicios ni realizar transacciones para clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o seudónimas para clientes. Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente.
5. Cualquier unidad o individuo deberá proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez. Si una institución financiera identifica a un cliente a través de un tercero, deberá asegurarse de que el tercero haya adoptado medidas de identificación de clientes que cumplan con los requisitos de esta Ley si el tercero no adopta medidas de identificación de clientes que cumplan con los requisitos de esta Ley; Ley, se tomarán las medidas de identificación del cliente requeridas Artículo Si las tres personas no toman las medidas de identificación del cliente que cumplan con las disposiciones de esta Ley, la institución financiera asumirá la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones de identificación del cliente.
6. Cuando las instituciones financieras identifican a los clientes, pueden verificar la información de identidad del cliente con los departamentos de seguridad pública, administración industrial y comercial y otros departamentos cuando sea necesario. Las instituciones financieras deben establecer un sistema de mantenimiento de registros de transacciones e información de identidad de los clientes de conformidad con las regulaciones. Durante la existencia de la relación comercial, si la información de identidad del cliente cambia, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna.
7. Los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después del final de la relación comercial y la transacción. Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá la información de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente a instituciones designadas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Las instituciones financieras implementarán un sistema de reporte de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la reglamentación.
8. Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro del período prescrito exceden la cantidad prescrita o se descubren transacciones sospechosas, la institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero. De manera oportuna La institución financiera deberá cumplir con el Sistema de Vigilancia y Prevención contra el Lavado de Activos. Realizar capacitación y publicidad contra el lavado de activos según sea necesario.