Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Fui a trabajar, pero no registré. ¿Es razonable que la empresa me deduzca el salario?

Fui a trabajar, pero no registré. ¿Es razonable que la empresa me deduzca el salario?

Si un empleado no registra su llegada al trabajo, no es razonable que la empresa deduzca su salario. El empleador puede deducir parte del salario por desempeño según el sistema de asistencia y el sistema de evaluación del desempeño. Si surge un conflicto laboral entre un trabajador y un empleador sobre el pago de salarios, las partes pueden solicitar el arbitraje a la agencia de arbitraje de conflictos laborales de conformidad con la ley. Si no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Reglamento Provisional sobre Pago de Salarios

Artículo 15 Los empleadores no deducirán el salario de los trabajadores. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá retener los salarios de los trabajadores:

(1) Impuesto sobre la renta personal retenido por el empleador;

(2) Impuesto sobre la renta personal retenido por el empleador

(3) Pensiones alimenticias y manutención que deben ser retenidas por sentencias y sentencias judiciales;

(4) Las leyes y reglamentos lo establecen; otros gastos que pueden ser deducidos del salario de los trabajadores.

Artículo 16 Si un empleado causa pérdidas económicas al empleador por sus propios motivos, el empleador podrá exigir una compensación por las pérdidas económicas de conformidad con el contrato de trabajo. La compensación por pérdidas económicas puede deducirse del salario del empleado. Sin embargo, la deducción mensual no podrá exceder el 20% del salario mensual del empleado. Si el excedente de salario deducido es inferior al estándar de salario mínimo mensual local, se pagará de acuerdo con el estándar de salario mínimo.

Artículo 17 El empleador deberá, de conformidad con este reglamento, formular un sistema interno de pago de salarios a través de conferencias de trabajadores, congresos de trabajadores u otras formas de consulta, informar a todos los empleados de la unidad y enviar una copia. al departamento de administración laboral local para su archivo.

Artículo 18 Los departamentos administrativos laborales de todos los niveles tienen derecho a supervisar el pago de los salarios del empleador. Si un empleador comete cualquiera de los siguientes actos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, la dirección administrativa del trabajo le ordenará el pago de salarios y compensaciones económicas a los trabajadores, pudiendo ordenarle el pago de indemnizaciones:

(1) Retener o sin motivo Atrasos en los salarios a los trabajadores; (2) Negarse a pagar a los trabajadores salarios por horas extras (3) Pagar salarios a los trabajadores por debajo del estándar de salario mínimo local;

Los estándares de compensación y compensación económica se implementarán de acuerdo con la normativa nacional pertinente.

Artículo 19 Si surge un conflicto laboral entre un trabajador y un empleador debido al pago de salarios, las partes podrán solicitar un arbitraje a una institución de arbitraje de conflictos laborales de conformidad con la ley. Si no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.