Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuánto tiempo lleva solicitar el divorcio según la nueva ley de matrimonio?

¿Cuánto tiempo lleva solicitar el divorcio según la nueva ley de matrimonio?

1. La condición legal para litigar el divorcio es que verdaderamente se haya roto la relación de pareja. Si la relación no se ha roto o no se ha roto del todo, aún se puede mantener y existe posibilidad de reconciliación. Incluso si la mediación fracasa temporalmente, no se puede conceder el divorcio.

2. El Tribunal Popular concluirá el caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del caso;

3 El Tribunal Popular concluirá el caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación. presentación del caso. El juicio concluirá en el plazo de un mes. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si es necesaria una prórroga, deberá informarse al tribunal superior popular para su aprobación;

4. Base jurídica:

1) Artículo 32 de la Ley de Matrimonio (revisada en 2001). En los procedimientos de divorcio, si una de las partes solicita el divorcio, los departamentos pertinentes pueden mediar o. Presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o cónyuge que convive con otros;

(2) Llevar a cabo violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia;

(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;

(4) Vivir separados durante más de dos años debido a problemas emocionales. discordia;

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(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.

Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.

2) Artículos 149 y 161 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” (modificación de 2012)