Me liberaron bajo fianza en un caso penal sin orden judicial. ¿Habrá una demanda después de que vaya allí? ¡Consulta para más detalles! ! !
Base jurídica:
Artículo 160 de la "Ley de Procedimiento Penal": Al investigar un caso cerrado, el órgano de seguridad pública deberá garantizar que los hechos delictivos sean claros y las pruebas confiables. y suficiente, y el dictamen de la fiscalía, junto con los materiales y las pruebas del expediente del caso, se trasladará a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión. También se notificará al sospechoso del delito y a su abogado defensor el estado de transferencia del caso; .
Artículo 161: Si durante el proceso de investigación se determina que el presunto delincuente no debe ser considerado penalmente responsable, se sobreseerá el caso, se pondrá en libertad inmediatamente al presunto delincuente detenido y se le otorgará acta de libertad; emitido, y notificar a la Fiscalía Popular que originalmente aprobó el arresto.