¿Cómo adoptar una niña que quedó embarazada fuera del matrimonio?
Es ilegal adoptar un niño sin permiso.
"Medidas para el registro de niños adoptados por ciudadanos chinos":
Artículo 4
Las partes involucradas en la relación de adopción deberán acudir a la autoridad de registro de adopción. personalmente para completar los trámites de registro para el establecimiento de la relación de adopción.
Si una pareja adopta conjuntamente un niño, deberá realizar conjuntamente los trámites de registro ante la autoridad de registro de adopción; si una de las partes no puede acudir personalmente por algún motivo, deberá autorizar a la otra parte; por escrito para tramitar los trámites de registro, y la carta de autorización debe ser autenticada por el comité de la aldea o el comité de residentes o certificada ante notario.
Artículo 5
El adoptante deberá presentar una solicitud de adopción y los siguientes certificados y materiales de respaldo a la autoridad de registro de adopción:
(1) Registro de hogar del adoptante y documento de identidad;
(2) Certificado emitido por la unidad o comité de aldea o comité de residentes del adoptante sobre su estado civil, si tiene hijos y su capacidad para criar y educar al adoptado;
(2) Certificado emitido por la unidad o comité de aldea o comité de residentes del adoptante;
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(3) Un certificado de examen de salud física emitido por una institución médica a nivel de condado o superior que indique que el solicitante no padece ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción de niños.
Para adoptar un bebé o niño abandonado cuyos padres biológicos no se pueden encontrar, se deberá presentar entre ellos el certificado de nacimiento del adoptante expedido por el departamento de planificación familiar del lugar de residencia habitual del adoptante, si el bebé abandonado no puede; ser encontrado o el niño no es criado por una institución de bienestar social. Si el adoptante tiene un hijo, el adoptante también deberá presentar los siguientes materiales de certificación:
(1) Certificado emitido por el departamento de planificación familiar del lugar de residencia habitual del adoptante que acredite que el adoptante no tiene hijos;
(2) Comprobante de denuncia de abandono de niño emitido por el órgano de seguridad pública.
Si se adopta un hijastro, sólo se podrá presentar la libreta de registro del hogar, el DNI y el comprobante de matrimonio entre el adoptante y el padre o madre adoptivo.
Artículo 6
La persona que coloca al niño en adopción deberá presentar los siguientes documentos y materiales de respaldo a la autoridad de registro de adopción:
(1) La persona que coloca al niño en adopción el niño en adopción deberá presentar el libro de registro del hogar y la cédula de identidad (si la organización es tutor, se debe presentar el certificado de identidad del responsable);
(2) Si la ley de adopción estipula que la adopción debe estar sujeta al consentimiento de otras personas con obligación de sustentar, se deberá presentar dictamen escrito del certificado de identidad de la otra persona con obligación de sustentar.
Si el adoptante es una institución de bienestar social, deberá presentar además el registro original del ingreso del infante o niño abandonado a la institución de bienestar social, certificado emitido por el órgano de seguridad pública que acredite que el infante o niño abandonado fue recogido y reportado a la policía, o los padres biológicos del huérfano murieron o Prueba de haber sido declarado muerto.
Si el tutor es la persona puesta en adopción, deberá además presentar prueba de que efectivamente asume la responsabilidad de la tutela, prueba de que los padres del huérfano están muertos o declarados muertos, o que los padres adoptivos no tienen plena capacidad para la conducta civil y tendrán consecuencias graves para el adoptado. Prueba del daño.
Si los padres son adoptantes, deberán presentar un acuerdo firmado con el departamento de planificación familiar local que no viole las normas de planificación familiar, si no pueden criar a sus hijos por dificultades especiales, también deberán presentar; un certificado de adopción expedido por su unidad o comité de aldea o comité de residentes. Prueba de que la persona tiene dificultades especiales. Entre ellos, si un cónyuge es viudo o se desconoce el paradero de uno de los cónyuges, también se debe presentar un certificado de defunción o de paradero desconocido del cónyuge si un niño es adoptado por un pariente consanguíneo colateral de la misma generación; tres generaciones, además se deberá presentar certificado notarial de parentesco con el adoptante expedido por el organismo de seguridad pública. Si el adoptado es un niño discapacitado, se debe presentar un certificado de discapacidad infantil emitido por una institución médica del nivel del condado o superior.
Artículo 7
Después de recibir la solicitud de registro de adopción y los materiales relacionados, la autoridad de registro de adopción realizará un examen dentro de los 30 días siguientes al día siguiente. Para quienes cumplan las condiciones previstas en la Ley de Adopción, los interesados deberán registrar la adopción y expedir un certificado de registro de adopción. La relación de adopción se establecerá a partir de la fecha del registro si no se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Adopción; no se concederá el registro y se explicarán los motivos a los interesados.
Cuando se adopte un bebé o un niño abandonado cuyos padres biológicos no se puedan encontrar, la autoridad de registro de adopción anunciará la situación de encontrar a los padres biológicos antes del registro; a partir de la fecha de la convocatoria Los que no sean reclamados después de sesenta días se considerarán bebés abandonados o niños cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados. El plazo de convocatoria no está incluido en el plazo de inscripción.
Artículo 8
Una vez establecida la relación de adopción, si es necesario registrar o reubicar al adoptado, el adoptante deberá acudir a la autoridad de registro del hogar con el certificado de registro de adopción de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.