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Normas de compensación para empleados enfermos que rescinden sus contratos laborales

El estándar de compensación para los empleados enfermos que rescinden sus contratos laborales requiere un análisis específico. El siguiente es el análisis: Si un empleado enfermo es despedido, la unidad deberá pagar una compensación equivalente a un mes de salario por cada año después de que expire el período de tratamiento médico del empleado. Si la unidad despide ilegalmente a un empleado y no recupera la indemnización, deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De acuerdo con lo establecido en estas Medidas, se proporcionará una compensación económica a quienes violen o rescindan el contrato de trabajo.

1 El empleado está enfermo o lesionado fuera del trabajo y no puede. realizar el trabajo original después de que expire el período de tratamiento médico u otro trabajo organizado por el empleador, se pagará un mes de salario por cada año completo y un año de salario por menos de un año;

Terminación de la relación laboral por enfermedad o accidente no laboral La fórmula de cálculo de la compensación económica en el contrato:

2. Artículo 87 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si el empleador viola las disposiciones de esta ley. Para rescindir o extinguir el contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley. La indemnización se pagará a los trabajadores el doble de la compensación económica estándar.

El artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que se pagará una compensación económica a los trabajadores a razón de un mes de salario por cada año completo de servicio en la unidad. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Compensación económica por rescisión del contrato de trabajo:

1. Si las partes del contrato de trabajo acuerdan rescindir el contrato de trabajo por parte del empleador, éste deberá pagar el equivalente a un mes de salario. El salario por cada año completo. La compensación económica no podrá exceder de 12 meses. Si la jornada de trabajo es inferior a un año, la compensación económica se pagará en base a la norma de un año.

2. Si un empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede realizar el trabajo original u otro trabajo organizado por el empleador y rescinde el contrato laboral, el empleador deberá, según el número de años que haya trabajado en la unidad, se le pagará una compensación económica equivalente a un mes de salario por año, y además se le pagarán honorarios de subsidio médico equivalentes a no menos de seis meses de salario. Para quienes padecen enfermedades graves o terminales, también deberían aumentarse los subsidios médicos. El aumento de enfermedades críticas no será inferior al 50% del subsidio médico, y el aumento de enfermedades terminales no será inferior al subsidio médico.

3. Si un empleado no está calificado para el puesto de trabajo, y continúa siendo incompetente después de capacitarse o adaptarse a su puesto de trabajo, y el empleador rescinde el contrato de trabajo, el empleador deberá pagar una compensación económica equivalente a un mes. Salario por cada año, hasta 12 meses.

4. Las circunstancias objetivas en que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, imposibilitando la ejecución del contrato de trabajo original. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo para cambiar el contrato de trabajo mediante negociación y el empleador rescinde el contrato de trabajo, el empleador deberá pagar una compensación económica equivalente a un mes de salario por cada año completo con base en el número de años que haya trabajado en el empleador. .

5. Si el empleador está al borde de la quiebra y está en proceso de reorganización legal o encuentra serias dificultades en la producción y operación y necesita despedir empleados, el empleador deberá pagar un salario equivalente a los despedidos. empleados por cada año completo en función del número de años que hayan trabajado en la empresa. Compensación económica equivalente a un mes de salario.

Base legal:

Artículo 42 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo. Si un empleado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:

(1) El empleado que se dedique a operaciones expuesto a riesgos laborales no realiza exámenes de salud ocupacional antes de abandonar el trabajo, o pacientes con sospecha de enfermedades ocupacionales durante el diagnóstico u observación médica;

(2) Padecer enfermedades ocupacionales o lesiones relacionadas con el trabajo en la unidad y confirmadas haber perdido total o parcialmente la capacidad para trabajar;

(3) Enfermedad o lesiones no relacionadas con el trabajo dentro del período médico prescrito;

(4) Empleadas durante el embarazo; parto y lactancia

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(5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y estar a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;

(6) ) Las demás circunstancias previstas por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 87 Si un empleador viola la responsabilidad legal por rescindir o rescindir un contrato de trabajo en violación de las disposiciones de esta Ley, deberá cumplir con dos niveles de las normas de compensación económica previstas en el artículo 47 de esta Ley. .Pagar compensación a los trabajadores dos veces.