Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Levemente herido en una pelea, sujeto a proceso judicial.

Levemente herido en una pelea, sujeto a proceso judicial.

Subjetividad jurídica:

Si de una pelea resultan lesiones a la víctima, y ​​se determina que la víctima sufre más que una lesión leve, constituye delito de lesión intencional y, conforme a la ley, será sentenciado a pena de prisión fija no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. La nueva Ley de Procedimiento Penal implementada en 2013 introdujo un sistema de conciliación penal. Si el sospechoso de un delito llega a un acuerdo de indemnización con la víctima y obtiene su comprensión, la autoridad judicial podrá imponer una pena penal más leve, reducida o exenta. Base jurídica: Artículo 234 de la Ley Penal. Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Procedimientos Penales para los Casos del Ministerio Público Conciliados por las Partes Capítulo 2 Artículo 277 En los siguientes casos del Ministerio Público, si el sospechoso o imputado se arrepiente sinceramente, obtiene la comprensión de la víctima mediante compensación por pérdidas, disculpas, etc., y la víctima se reconcilia voluntariamente , ambas partes podrán reconciliarse: (1) Si surge una disputa civil y se sospecha de un caso penal estipulado en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal, la persona podrá ser sentenciada a una pena de prisión de duración determinada de no más de tres años (2) Por negligencia distinta del incumplimiento del deber, que podrá ser condenado a pena privativa de libertad de no más de siete años. Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos estipulados en este capítulo. Artículo 278 Si ambas partes llegan a un acuerdo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares escucharán las opiniones de las partes y de otras personas pertinentes, examinarán la voluntariedad y legalidad del acuerdo y presidirán la preparación de un acuerdo de solución. . Artículo 279: En los casos en que se haya llegado a un acuerdo de solución, los órganos de seguridad pública podrán formular sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular puede recomendar al Tribunal Popular que aplique indulgencia en el castigo; si el delito es menor y no requiere pena, puede decidir no procesar. El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley.

Objetividad jurídica:

El artículo 234 de la Ley Penal impondrá pena no superior a tres años de prisión, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.