Condiciones y procedimientos para establecer un comité de propietarios
Procedimiento para la constitución del comité de propiedad: 1. Dentro de los 30 días posteriores a que la comunidad cumpla con las condiciones para establecer un comité de propietarios, la unidad de construcción comunitaria deberá presentar un informe escrito a la oficina del subdistrito local y al gobierno popular del municipio para solicitar el establecimiento de una junta de propietarios. 2. Después de postularse a la calle o comunidad, el personal de la calle actuará como líder del grupo preparatorio y establecerá un grupo preparatorio para la elección del comité de propietarios. Además de estar dirigido por personal de la calle o del municipio, el equipo preparatorio también invitará a participar a representantes de las unidades de construcción y a representantes de los departamentos de bienes raíces a nivel del condado o superior.
Base legal: Reglamento Rector del Congreso de Propietarios y del Comité de Propietarios
Artículo 3 El Comité de Propietarios es elegido por el Congreso de Propietarios de conformidad con la ley, desempeña las funciones que le encomienda el Congreso de Propietarios, y ejecuta los asuntos decididos por el Congreso de Propietarios bajo la supervisión del propietario.
Artículo 4 La decisión de la junta de propietarios o del comité de propietarios será vinculante para los propietarios. La asamblea de propietarios y el comité de propietarios desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y no tomarán decisiones ni realizarán actividades ajenas a la administración de la propiedad.