Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Reglamento de gestión de fronteras de la región autónoma uygur de Xinjiang (revisión de 2010)

Reglamento de gestión de fronteras de la región autónoma uygur de Xinjiang (revisión de 2010)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de fronteras, salvaguardar la soberanía nacional y la integridad territorial, mantener la seguridad y la estabilidad en las zonas fronterizas y promover el desarrollo económico y social en las zonas fronterizas, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes. y a la luz de las condiciones reales de la comunidad autónoma. Artículo 2 Todas las unidades y personas que vivan, viajen, produzcan o realicen otras actividades en las zonas fronterizas de la comunidad autónoma deberán sujetarse a este reglamento. Artículo 3 El término "gestión de fronteras", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la gestión de fronteras y la gestión de zonas fronterizas.

La gestión fronteriza incluye la gestión de las fronteras nacionales y sus señales; la gestión del área fronteriza incluye la gestión de las áreas de gestión fronteriza, las zonas fronterizas y las áreas fronterizas restringidas.

Las áreas de gestión fronteriza generalmente se refieren a las áreas bajo la jurisdicción de municipios, pueblos y granjas a lo largo de la frontera nacional; las zonas fronterizas se refieren a áreas dentro de dos kilómetros de la frontera nacional, pero el lugar más cercano a la nacional; La frontera no será inferior a 20 metros; la zona fronteriza restringida se refiere al área de control especial demarcada en parte del área de gestión fronteriza. Artículo 4 Los departamentos de seguridad pública y defensa de fronteras son los departamentos competentes para la gestión de fronteras. Las fuerzas de defensa fronteriza y los departamentos de relaciones exteriores son responsables de la gestión de fronteras de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 El gobierno popular de la región autónoma y los gobiernos populares de todos los niveles en las zonas fronterizas fortalecerán su liderazgo en el trabajo de gestión de fronteras, lo incorporarán al ámbito de la gestión integral de la seguridad social, establecerán y mejorarán organizaciones conjuntas de defensa, aumentarán gradualmente la inversión en la construcción de instalaciones fronterizas, y asegurar subsidios de defensa fronteriza y otros gastos de gestión. Artículo 6 Todas las unidades e individuos tienen la obligación de defender las fronteras nacionales, proteger las señales fronterizas nacionales y las instalaciones fronterizas y mantener el orden social y la seguridad en las zonas fronterizas. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior en las zonas fronterizas elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo de gestión fronteriza. Capítulo 2 Gestión de Fronteras Artículo 8 Nadie podrá entrar o salir ilegalmente del país, ni realizar transacciones ilegales u otras actividades ilegales en la frontera terrestre o en el río (lago) fronterizo. Artículo 9 El establecimiento, mantenimiento o reconstrucción de puestos fronterizos, puestos fronterizos u otros marcadores permanentes que marquen las fronteras nacionales se realizará de conformidad con los tratados, acuerdos o protocolos de límites suscritos entre el país y sus países vecinos.

Ninguna unidad o individuo podrá dañar, mover o desmantelar instalaciones fronterizas y señales fronterizas. Artículo 10 Ninguna unidad o individuo podrá realizar actividades u operaciones de ingeniería que cambien o puedan cambiar la dirección de las fronteras nacionales, o afecten o puedan afectar la estabilidad de los ríos fronterizos si fuera necesario, se ejecutarán de conformidad con los acuerdos celebrados entre las partes; estado y países vecinos y las regulaciones nacionales pertinentes.

Ninguna unidad o individuo podrá construir edificios o estructuras en zonas fronterizas sin la aprobación del Gobierno Popular de la región autónoma. Artículo 11 El personal de entrada-salida y sus equipajes, efectos, medios de transporte y mercancías pasarán por los puertos designados por el Estado o por canales de tránsito temporales acordados con los países vecinos, y se someterán a inspección, cuarentena e inspección de entrada-salida de acuerdo con las normas nacionales. . Artículo 12 Si funcionarios públicos y sus medios de transporte necesitan entrar o salir temporalmente para conversaciones, reuniones, etc. de defensa fronteriza, se manejarán de acuerdo con los acuerdos alcanzados entre el país y los países vecinos. Artículo 13 Las visitas de los residentes fronterizos a familiares y actividades turísticas y comerciales en zonas fronterizas de países vecinos se llevarán a cabo de conformidad con los acuerdos alcanzados entre el país y los países vecinos y las normas nacionales pertinentes. Artículo 14 En los puertos fronterizos cuya apertura haya sido autorizada por el Estado y las Comunidades Autónomas, se podrá delimitar una determinada gama de zonas portuarias restringidas. Las áreas restringidas portuarias incluyen túneles fronterizos, sitios de inspección conjunta portuaria y sitios de inspección y monitoreo de vehículos. El túnel fronterizo es el área entre el sitio de inspección portuaria conjunta y la frontera nacional.

El plan de demarcación y gestión del área restringida portuaria será propuesto por el departamento de seguridad pública y defensa fronteriza en conjunto con el departamento de gestión portuaria donde esté ubicado el puerto, y se implementará después de la aprobación del consejo popular. gobierno del estado o la oficina administrativa regional donde esté ubicado el puerto. Capítulo 3 Gestión de las zonas fronterizas Artículo 15 Las zonas de gestión fronteriza, las zonas fronterizas y las zonas fronterizas restringidas serán demarcadas y ajustadas por el gobierno popular de la región autónoma de acuerdo con las necesidades de la gestión fronteriza, y se producirán y establecerán uniformemente con señales, y se anunciará al público de manera oportuna; el gobierno popular a nivel de condado será responsable del mantenimiento de los letreros;

La zona restringida fronteriza implementa un sistema de gestión especial. No se permite la entrada a nadie sin la aprobación del Gobierno Popular de la comunidad autónoma. Artículo 16 Las personas que entren y salgan del área de gestión fronteriza deberán poseer los certificados válidos estipulados en las leyes y reglamentos y estarán sujetas a inspección por parte de los departamentos de seguridad pública y defensa fronteriza. Artículo 17 Ninguna unidad o individuo podrá organizar o transportar personas sin documentos válidos hacia o desde el área de control fronterizo no proporcionará facilidades para que personas sin documentos válidos entren o salgan del área de control fronterizo; colocado en la zona de gestión fronteriza. Artículo 18 Si los ciudadanos chinos, extranjeros o apátridas que no se encuentran en el área de control fronterizo permanecen en el área de control fronterizo, la unidad de alojamiento o el individuo registrarán su nombre, dirección y motivos de entrada y salida, e informarán a la frontera. comisaría de policía para su registro en un plazo de 24 horas. Artículo 19: Para quienes se dediquen a actividades de exploración, minería, tala, recolección de medicamentos, pesca, voladuras y otras operaciones de producción que requieran aprobación de conformidad con la ley en el área de manejo fronterizo, los departamentos administrativos correspondientes solicitarán la opinión de la autoridad de seguridad pública. y los departamentos de defensa fronteriza al aprobar.

Las unidades y personas que participen en las actividades del párrafo anterior deberán poseer los documentos de aprobación de los departamentos administrativos pertinentes, declarar a los departamentos de seguridad pública y defensa fronteriza antes de implementar las 15 operaciones y presentar a la dirección de los departamentos de seguridad pública y defensa fronteriza. Artículo 20 Los extranjeros (incluidos los apátridas) no pueden ingresar a las zonas fronterizas excepto para necesidades de entrada y salida. Artículo 21 Al realizar estudios y cartografía, filmaciones, investigaciones científicas, quemas de terrenos baldíos y otras actividades en áreas fronterizas, debe informar con anticipación al departamento local de seguridad pública y defensa fronteriza y realizarlo dentro del alcance designado por él.