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Consulta legal para peleas

Subjetividad jurídica:

La pregunta es demasiado vaga. La sospecha de pelear constituye el delito de lesión intencional, el delito de reunir una multitud para pelear, y también puede constituir el delito de provocar peleas y provocar problemas. Consulte las siguientes leyes para conocer las sanciones legales. a. Delito de Lesión Dolosa Artículo 234 de la “Ley Penal” El que intencionalmente lesione el cuerpo de otra persona, será sancionado con prisión de no más de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. b. Delito de reunión para pelear Artículo 292: Delito de reunión para pelear; delito de homicidio doloso, los cabecillas u otros participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor. tres años, detención o vigilancia criminal en las siguientes circunstancias. Por cualquiera de las siguientes, los cabecillas y demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años: (1) Quienes se reúnan; pelear muchas veces; (2) Aquellos que pelean en grandes cantidades y a gran escala y tienen un impacto negativo en la sociedad (3) ) Reunir una multitud para pelear en un lugar público o en una vía pública, causando graves disturbios sociales; orden; (4) Reunir una multitud para luchar armados. El que se reuniere para combatir y causare lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. c. Delito de provocar riñas y provocar disturbios Artículo 293 El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios y alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, detención penal o vigilancia: (1) ) Golpear a otros a voluntad y las circunstancias sean atroces; (2) perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias sean graves (3) extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, (4) causar graves desórdenes en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

Objetividad jurídica:

Artículo 292 de la "Ley Penal" Quien reúna una multitud para luchar será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia. , si ocurre una de las siguientes circunstancias, los cabecillas y otros participantes activos serán condenados a pena de prisión fija de no menos de tres años pero no más de diez años: (1) Los que se reúnan para pelear varias veces; que se reúnen para pelear en grandes cantidades, a gran escala y tienen un mal impacto social; (3) en lugares públicos o reúnen una multitud para pelear en una arteria de tráfico, causando graves disturbios sociales; El que se reuniere para combatir y causare lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.