Nueva normativa para la jubilación de los trabajadores radiactivos
Base legal: “Reglamento sobre Gestión Sanitaria de los Trabajadores Radiológicos”
Artículo 37: Para el personal diagnosticado con enfermedad ocupacional por radiación o que no esté apto para continuar ejerciendo trabajos radiológicos, sus unidades deberán cambiarlas para que funcionen con prontitud. A aquellos diagnosticados con enfermedad por radiación ocupacional se les evaluará su grado de discapacidad de acuerdo con las regulaciones y normas nacionales pertinentes, y se les otorgará una pensión de invalidez. La muerte debida a un tratamiento ineficaz de la enfermedad por radiación profesional se considerará muerte en el cumplimiento del deber.
Medidas provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores
Artículo 1 Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, agencias del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan una de las siguientes condiciones se retirará. (1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tengan diez años consecutivos. de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén incapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y determinados por el comité de evaluación laboral que han perdido completamente la capacidad para trabajar.