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Resumen de la efectividad de los derechos hipotecarios

El ejercicio de los derechos hipotecarios no es infrecuente en nuestra vida diaria, pero muchas personas no tienen del todo claras las condiciones para el uso de los derechos hipotecarios y su efectividad, y en ocasiones sus propios intereses se verán perjudicados o perdidos. Para resolver este problema, el editor finalmente resolvió la efectividad de la hipoteca después de recopilar y clasificar información muchas veces. Espero que pueda ser útil para los lectores que la necesiten. A continuación, les presentaré cuál es el efecto de la hipoteca y el efecto específico de la hipoteca.

La eficacia de la hipoteca: se refiere al efecto jurídico de la garantía hipotecaria sobre los derechos del acreedor garantizado, el objeto de la garantía hipotecaria, el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario.

1. La repercusión de la hipoteca sobre el interés del inmueble hipotecado y los derechos de arrendamiento existentes

(1) El deudor no cumple con la deuda vencida ni realiza la hipoteca de conformidad con el acuerdo de las partes, dando por resultado la transmisión del bien hipotecado al pueblo. Si el tribunal sella el bien hipotecado conforme a la ley, el acreedor hipotecario tendrá derecho a cobrar los frutos naturales o estatutarios del bien hipotecado. la fecha del sellado, a menos que el hipotecario no haya notificado al deudor que deberá devolver los frutos legales. El orden de pago de intereses es: ① compensar el costo de cobrar los intereses; ② los intereses sobre los derechos del acreedor principal; ③ los derechos del acreedor principal.

(2) Si el inmueble hipotecado ha sido arrendado antes de la celebración del contrato hipotecario, la relación de arrendamiento original no se verá afectada por el derecho hipotecario. Cuando el deudor hipotecario alquile el bien hipotecado, si no informa por escrito al arrendatario que el bien está hipotecado, el deudor hipotecario será responsable de las pérdidas que se causen al arrendatario por el arrendamiento del bien hipotecado, si el deudor hipotecario lo ha notificado; por escrito que el inmueble ha sido hipotecado, el arrendatario soportará las pérdidas causadas por la realización de los derechos hipotecarios.

(3) Si el inmueble hipotecado se arrenda después de constituida la hipoteca, la relación de arrendamiento no entrará en conflicto con la hipoteca inscrita.

2. Transferencia del bien hipotecado durante el período de la hipoteca

(1) Durante el período de la hipoteca, si el deudor hipotecario transfiere el bien hipotecado con el consentimiento del acreedor hipotecario, deberá pagar cancelar la deuda o entregar anticipadamente el bien hipotecado al acreedor hipotecario. El exceso del precio de transferencia sobre el importe del derecho del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.

(2) Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario no podrá enajenar el bien hipotecado sin el consentimiento del acreedor hipotecario, salvo que el cesionario cancele la deuda y elimine el derecho hipotecario.

(3) Si el bien hipotecado se hereda o dona conforme a ley, el derecho hipotecario no se verá afectado.

3. Subordinación de la transmisión y eliminación de los derechos hipotecarios

(1) El derecho hipotecario no podrá transmitirse separadamente de los derechos del acreedor ni utilizarse como garantía de los derechos de otros acreedores. . Si se transmite el derecho de un acreedor, también se transmitirá el derecho hipotecario que garantiza el derecho del acreedor, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.

(2) Si no se liquidan íntegramente los derechos del acreedor principal, el acreedor hipotecario podrá ejercer el derecho hipotecario sobre todos los inmuebles hipotecados.

(3) Si los derechos del acreedor principal se dividen o se transfieren parcialmente, cada acreedor podrá ejercer el derecho hipotecario sobre su parte de los derechos del acreedor.

(4) Si la deuda principal se divide o se transfiere parcialmente, el deudor hipotecario seguirá utilizando su garantía para garantizar el cumplimiento de las deudas de varios deudores. Sin embargo, si un tercero proporciona una hipoteca y el acreedor permite que el deudor transfiera la deuda sin el consentimiento por escrito del deudor hipotecario, el deudor hipotecario ya no será responsable de la deuda transferida sin su consentimiento.

4. Enajenación de reducción o perjuicio del valor del bien hipotecado

(1) Si la conducta del deudor hipotecario es suficiente para reducir el valor del bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene la Derecho a exigir al deudor hipotecario que cese en su conducta. Si el valor del bien hipotecado disminuye, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir la restitución del valor del bien hipotecado o a prestar una garantía correspondiente al valor reducido. Si el deudor hipotecario no restablece el valor de la propiedad hipotecada o no proporciona garantía, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor que pague la deuda por adelantado.

(2) Cuando el bien hipotecado se pierda, dañe o sea expropiado, el acreedor hipotecario podrá tener prioridad en la recepción del seguro, indemnización o compensación del bien hipotecado.

(3) Si el bien hipotecado se pierde, daña o es expropiado y los derechos del acreedor garantizados por el acreedor hipotecario no han sido liquidados, el acreedor hipotecario podrá solicitar al Tribunal Popular que adopte medidas de preservación del seguro. , compensación o compensación.

5. Efectividad de la hipoteca en otras circunstancias

(1) Si la propiedad del bien hipotecado pertenece a un tercero por embargo, mezcla o enajenación del bien hipotecado, la efectividad del derecho hipotecario está sujeta a compensación si el dueño de la garantía es el dueño del complemento, mezcla o producto elaborado, el efecto del derecho hipotecario se extiende al complemento, mezcla o producto elaborado si; el tercero y el dueño del bien hipotecado son los dueños de los embargos, mezclas o productos elaborados, la eficacia de la hipoteca se extiende a la participación del deudor hipotecario en el inmueble * * *.

(2) Si la hipoteca es accesoria a la garantía antes de constituirse la hipoteca, la eficacia de la hipoteca está relacionada con la accesorios a la garantía. Sin embargo, cuando el bien hipotecado y sus embargos son propiedad de dos o más personas respectivamente, el derecho hipotecario es menos efectivo que el bien hipotecado.

Lo anterior es la definición y el alcance específico de los derechos hipotecarios resumidos por el editor. Aquí me gustaría recordarles a todos sobre el uso de préstamos hipotecarios. Al utilizar una hipoteca, lo primero es que la hipoteca existe primero, y lo segundo es que el pago de la deuda fracasa por motivos ajenos a la propia. Bien, lo anterior es el resumen del editor y las sugerencias para todos.

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