Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué disposiciones tiene el nuevo Código Civil sobre el apoyo a las personas mayores?

¿Qué disposiciones tiene el nuevo Código Civil sobre el apoyo a las personas mayores?

Análisis jurídico: Los hijos adultos tienen la obligación de mantener a sus padres; si los hijos adultos no cumplen con sus obligaciones de manutención, los padres tienen derecho a exigir a sus hijos adultos que paguen una pensión alimenticia; la obligación de los hijos de mantener a sus padres no termina debido a cambios en la ley; la relación matrimonial de los padres, los nietos que puedan costearlo, tiene la obligación de sustentar a los abuelos que no puedan sustentar a sus hijos o hayan fallecido, la nuera o el yerno viudo, que haya cumplido con las obligaciones alimentarias principales; , es el primer heredero.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 26 Los padres tienen la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores. Los hijos adultos tienen la obligación de apoyar, ayudar y proteger a sus padres.

Artículo 1.067 Si los padres incumplen sus obligaciones alimentarias, los hijos menores de edad o los hijos mayores de edad que no puedan vivir independientemente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de alimentos. Los padres que no cumplen con sus obligaciones de manutención, no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos.

Artículo 1069: Los hijos deberán respetar los derechos matrimoniales de sus padres y no interferirán en el divorcio, el nuevo matrimonio o la vida después del matrimonio de sus padres. La obligación de los hijos de mantener a sus padres no termina por cambios en la relación matrimonial de estos.

Artículo 1074: Los abuelos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos. Los nietos con medios económicos y los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos.

Artículo 129. Si la nuera viuda ha cumplido su obligación principal de sustentación para con sus suegros, y el yerno viudo ha cumplido su obligación principal de sustentación de sus padres- suegro, será considerado como el primer heredero.