Las leyes de nuestro país estipulan la hora habitual de llegada prometida.
Las disposiciones relativas al tiempo de llegada de la aceptación incluyen: la aceptación deberá llegar al oferente dentro del plazo especificado en la oferta. Si la oferta se hace mediante el diálogo, la aceptación debe hacerse inmediatamente a menos que las partes acuerden lo contrario; si la oferta se hace sin diálogo, la aceptación debe llegar en un tiempo razonable.
Base Jurídica
Artículo 480 del Código Civil
Sin embargo, el compromiso se contraerá mediante notificación, salvo que las prácticas de transacción u ofertas indiquen que se pueden contraer compromisos; realizarse mediante conducta.
Artículo 481
La aceptación deberá llegar al oferente dentro del plazo señalado en la oferta.
Si la oferta no especifica un plazo para su aceptación, la aceptación llegará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si la oferta se hace mediante el diálogo, se ser aceptado inmediatamente;
(2) Si la oferta se realiza por medios distintos del diálogo, la aceptación debe llegar dentro de un período de tiempo razonable.