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¿Es válida la transferencia de letra de aceptación si pierde el endoso?

La aceptación bancaria se avala cuando se pone en circulación. El endoso debe estar firmado por el endosante en el reverso de la factura de aceptación bancaria o en la columna "Firma del endosante" de la nota (sello financiero corporativo o sello de persona jurídica) y se debe registrar la fecha del endoso. El endosatario anterior debe ser el endosante posterior, y el nombre de la empresa del endosatario anterior debe ser coherente con el sello financiero del endosante posterior. Si no consta la fecha de endoso, la letra se considerará endosada antes de la fecha de vencimiento. El endoso deberá contener también el nombre del endoso.

Efecto Legal de la Transferencia de Endoso

(1) La transferencia de endoso no requiere el consentimiento del deudor del instrumento. Cuando un pagaré es endosado y transferido, el actor no necesita dar aviso al deudor del pagaré, ni obtener el compromiso del deudor del pagaré. Siempre que el tenedor complete el endoso, éste constituye una transferencia válida de derechos sobre el título.

(2) El transmitente que endosa la transmisión no desistirá de la relación instrumental. Después de la transferencia del endoso, el transmitente no se retira de la relación de letras, sino que cambia del anterior titular de la letra al deudor de la letra, asumiendo la responsabilidad de la aceptación garantizada y del pago garantizado.

(3) La transferencia de respaldo tiene un efecto de transferencia más fuerte. Al endosar los derechos a transferir el instrumento, el cesionario queda más plenamente protegido. La Ley de Instrumentos Negociables ha diseñado una serie de sistemas especiales para proteger los derechos del cesionario de los instrumentos negociables. En primer lugar, el cesionario puede acreditar su condición de titular legal de derechos endosando las letras continuas sin aportar otra prueba. En segundo lugar, el cesionario puede reclamar que se corte la defensa previa persona a persona contra el deudor del pagaré, de modo que sus derechos sobre el pagaré no se vean afectados por la defensa entre el deudor del pagaré y el endosante anterior; en tercer lugar, el cesionario puede reclamar; haberlo adquirido de buena fe.

Restricciones a la transferencia

(1) Si el librador registra las palabras "no transferible" en la letra y el endosante posterior la transfiere mediante endoso, el endosante original no estará obligado a el endosatario posterior asumirá las responsabilidades de garantía.

(2) La letra de cambio debe transferirse en su totalidad. Los endosos que transfieran parte del monto de la letra o transfieran el monto de la letra a dos o más personas no son válidos.

(3) El respaldo no debe estar sujeto a condiciones. La Ley de Instrumentos Negociables estipula que si existen condiciones adjuntas al endoso, las condiciones adjuntas no tendrán ningún efecto sobre el instrumento.

(4) Si el endoso consigna las palabras "cobro encomendado", el endosatario tiene derecho a ejercer los derechos de la letra de cambio encomendada en nombre del endosante.

(5) Si a una letra se le niega la aceptación o el pago o excede el plazo de presentación para el pago, no se transferirá por endoso; si la letra se transfiere por endoso, la responsabilidad será del endosante; por la cuenta.