He estado bajo detención penal durante más de 20 días. Contraté a un abogado para redactar los documentos de la fianza. Si no puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio, ¿puedo encontrar un familiar que quede en libertad bajo fianza en espera de juicio?
Artículo 65 de la Ley de Procedimiento Penal: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1 ) Aquellos que puedan ser sentenciados a vigilancia pública, detención criminal o penas adicionales independientes;
(2) Aquellos que puedan ser sentenciados a penas de prisión de duración determinada o más, y que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, no causar un peligro social;
(3) ) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán un riesgo para la sociedad;
(4) Ha transcurrido el plazo de detención y el caso no ha concluido, siendo necesario su puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio.