Las cuentas digitales son propiedades virtuales personales. ¿Cómo debe heredar la familia después de la muerte?
Hola, nuestro país no tiene una normativa clara sobre la herencia de bienes virtuales, pero con base en el espíritu legislativo del artículo 1122 del Código Civil, se puede ver que siempre que sea un "bienes jurídicos" de un particular, se puede heredado. Por lo tanto, la propiedad virtual legal a nombre del difunto puede considerarse herencia y heredarse de acuerdo con los procedimientos sucesorios prescritos por la ley. Sin embargo, conviene recordar que, a excepción de las monedas virtuales, la propiedad de algunas cuentas en línea no pertenece al usuario por defecto. El acuerdo de servicio, incluidas las cuentas de juegos y las cuentas de software de comunicación, establece claramente que la propiedad de las cuentas pertenece a la empresa de Internet, pero solo está autorizada para su uso por parte de los usuarios.
Leyes y normas pertinentes
El artículo 1122 del Código Civil se refiere a los bienes muebles jurídicos que quedan cuando fallece una persona física. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.
Artículo 1123 del Código Civil: Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme a la herencia o donación testamentaria; ; si existe acuerdo de legado y soporte, se manejará de conformidad con el acuerdo.