La Constitución de nuestro país estipula que el Comité de Vigilancia es un órgano de nuestro país.
Base jurídica: “Constitución de la República Popular China”
Artículo 125: La Comisión Nacional de Supervisión de la República Popular China es el máximo órgano de supervisión. La Comisión Nacional de Supervisión dirige los comités de supervisión locales en todos los niveles, y el comité de supervisión superior dirige los comités de supervisión de nivel inferior.
Artículo 126: La Comisión Nacional de Supervisión es responsable ante el Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente de la APN. Los comités de supervisión locales de todos los niveles son responsables ante la autoridad estatal que los creó y ante el comité de supervisión del nivel inmediatamente superior.
Artículo 127 La Junta de Supervisores ejercerá su facultad de supervisión con independencia de conformidad con la ley y estará libre de injerencias de organismos administrativos, grupos sociales e individuos. Al abordar casos de violaciones y delitos oficiales, los órganos de control deben cooperar y limitarse entre sí con los órganos judiciales, los órganos de la fiscalía y los departamentos de aplicación de la ley.