¿Cuál es la diferencia entre hipoteca y prenda?
Prenda significa que cuando el deudor incumple las deudas vencidas o se produce una situación pactada, el acreedor tiene prioridad para recibir el reembolso en función del cambio de valor de los bienes muebles o derechos transferidos o registrados en garantía por el deudor o un derecho de tercero. El derecho hipotecario es el derecho del acreedor a cambiar el valor del bien que sirve como garantía para el cumplimiento de la deuda sin transferir la posesión al deudor o a un tercero y a recibir prioridad en el pago del precio cuando el deudor no cumple con la deuda o las circunstancias. se produzca lo acordado por las partes. Las diferencias entre derecho hipotecario y derecho de prenda son las siguientes: 1. El objeto de la garantía es diferente (1) El objeto de la garantía proporcionada por el derecho de prenda incluye bienes muebles y derechos. (2) Entre los objetos de garantía constituida por derechos hipotecarios se incluyen los bienes inmuebles, los derechos de usufructo de bienes inmuebles y los bienes muebles. 2. Diferentes requisitos de constitución (1) La transferencia de posesión del bien pignorado es necesaria para el derecho de prenda. La transferencia de posesión y posesión del bien pignorado no es sólo un método público de la prenda, sino también un requisito para su realización. establecimiento. (2) La constitución de un derecho hipotecario requiere generalmente inscripción. Lo que no requiere inscripción es la suscripción de un contrato de hipoteca, y no exige la transferencia de posesión del bien hipotecado. 3. Los mecanismos de garantía son diferentes (1) La prenda, además del efecto de prelación de pago, también tiene el efecto de poseer y retener la cosa o su certificado de derechos como persona jurídica, y el acreedor prendario controla directamente la cosa. asunto, provocando así que el acreedor prendario se sometiera a opresión psicológica para promover el pago de las deudas según lo previsto. Este tipo de efecto de gravamen no lo poseen los derechos hipotecarios. (2) El derecho hipotecario es una garantía real sin desplazamiento y desempeña una función de garantía con prioridad en el pago.