La solicitud de transferencia de propiedad ha sido aplicada. Por favor, hazlo cumplir. ¿Cuáles son los detalles?
2. Las restricciones aplicables son que una de las partes sea persona física (un año) y ambas partes sean personas jurídicas (medio año).
3. Al presentar la solicitud, debe pagar la tarifa de ejecución de la solicitud y enviar la solicitud para su ejecución.
4. Durante la ejecución, debe cooperar proporcionando la información sobre la propiedad de la otra parte para que el tribunal pueda ejecutarla.
5. Si la otra parte tiene un trabajo, el tribunal puede notificar a la otra parte que retenga el dinero.
6. La otra parte tiene varias propiedades (solo una no se puede ejecutar, por lo que la gente tiene que vivir en ella), y las propiedades sobrantes se pueden subastar para pagar la deuda.
7. Si la otra parte tiene capacidad para cumplir con sus obligaciones pero se niega a hacerlo, el tribunal podrá impedir el proceso civil en detención judicial (hasta por 15 días).
Datos ampliados:
Capítulo 21 Medidas de Implementación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (Revisión 2012)
Se implementa el artículo 241 Si una persona no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución.
Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace una denuncia falsa, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, imponer una multa o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente o la persona directamente responsable.
Artículo 242: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar sobre los depósitos, bonos, acciones, fondos. acciones y demás bienes de la persona sujeta a ejecución. de las unidades pertinentes.
El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución.
Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla.
Artículo 243: Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos del sujeto de ejecución. ejecución que debe cumplir las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes.
Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y expedirá un aviso de auxilio en la ejecución, el cual deberá ser atendido por la unidad a la que pertenezca el sujeto a ejecución, bancos, cooperativas de crédito y Otras unidades con negocio de ahorro.
Artículo 244: Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender. de los bienes que deba realizar el sujeto a ejecución. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.
Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular se pronunciará.
Artículo 245: Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará al sujeto a ejecución o a sus familiares adultos que estén presentes; sujeto a ejecución sea una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar la presencia de su representante legal o responsable principal.
El rechazo de asistentes no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar.
De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos.
Artículo 246: El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución.
Artículo 247: Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo.
Los artículos cuya compra y venta libre está prohibida por el Estado se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios establecidos por el Estado.
Artículo 248: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución, su residencia o la propiedad oculta.
Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá orden de allanamiento.
Artículo 249: Los bienes o letras designadas para entrega por el documento legal, serán entregados por el sujeto a ejecución en persona o transferidos por el sujeto a ejecución y firmados por el consignatario.
Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular, y el destinatario deberá firmar por ellos.
Si los ciudadanos interesados poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará para que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa.
Artículo 250: Si alguien se ve obligado a mudarse de una casa o retirarse de un terreno, el decano hará un anuncio y ordenará al sujeto a ejecución que cumpla dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea.
Durante la ejecución forzosa, si el sujeto de ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia del sujeto de ejecución o de su familiar adulto si el sujeto de ejecución es una persona jurídica u otra; organización, se dará aviso a su representante legal o responsable principal.
El rechazo de asistentes no afectará a la ejecución.
Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en la transcripción, la cual será firmada o sellada por los presentes.
Materiales de referencia:
Enciclopedia Baidu-Aplicación de la ley