Estatuto jurídico de las organizaciones económicas internacionales intergubernamentales.
Respuesta: (1) Tiene personalidad jurídica independiente. Las organizaciones económicas internacionales deben tener cierta personalidad jurídica para ejercer sus derechos y obligaciones como sujetos de derecho económico internacional y realizar actividades en el ámbito de sus funciones. En términos generales, a las organizaciones económicas internacionales intergubernamentales se les otorga personalidad jurídica para lograr sus fines, permitiéndoles ejercer derechos y cumplir obligaciones dentro del ámbito legal. A diferencia de la personalidad jurídica de un estado soberano, la personalidad jurídica de una organización económica internacional depende de la autorización del gobierno, y el alcance de sus derechos y capacidades depende de sus propósitos y funciones específicos y de las disposiciones de sus documentos básicos. Una organización económica internacional con personalidad jurídica no está sujeta a la jurisdicción de ningún derecho estatal dentro del alcance de sus documentos básicos y tiene capacidad jurídica de acuerdo con sus propósitos y funciones en el derecho internacional y el derecho interno. Su capacidad jurídica básica incluye la capacidad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes y llevar a cabo procedimientos legales. Cabe señalar que si una organización económica internacional quiere realizar actividades en un Estado no miembro, su personalidad jurídica y capacidad jurídica deben ser reconocidas por el Estado no miembro. Debido a que el documento básico en el que se basa una organización internacional es un tratado multilateral por naturaleza, es vinculante para los estados miembros. La participación o ratificación del documento básico por parte de un estado miembro indica que reconoce la personalidad jurídica de la organización internacional. Sin embargo, los documentos básicos de las organizaciones internacionales no son vinculantes para los estados no miembros.
(2) Las organizaciones económicas internacionales intergubernamentales disfrutan de privilegios e inmunidades. Tales privilegios e inmunidades derivan también de la autorización de los Estados miembros. Los privilegios e inmunidades de que disfrutan las organizaciones económicas internacionales varían según su naturaleza y funciones. Los privilegios e inmunidades de las organizaciones económicas nacionales generalmente se limitan a la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. En términos generales, su contenido específico incluye la protección de bienes y activos contra registros, requisas, decomisos u otras formas de embargo, así como la inviolabilidad de los registros. Sin embargo, debido a las diferentes funciones de las distintas organizaciones económicas, el alcance de sus privilegios e inmunidades también es amplio o limitado.