¿Qué responsabilidad legal debo asumir si intencionalmente altero o elimino los datos informáticos de otras personas y causo pérdidas?
Si las circunstancias son especialmente graves, constituirá delito de alteración del orden público y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley. el "Derecho Penal".
Además, quienes causen daños patrimoniales a la víctima también soportarán la responsabilidad civil de indemnización además de las sanciones legales anteriores.
Las disposiciones legales pertinentes son las siguientes:
Artículo 29 de la “Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública” quien cometa cualquiera de los siguientes actos será detenido por un período no mayor a cinco días; si las circunstancias son graves, será sentenciado a cinco años. Detención por no menos de 10 días pero no más de 10 días:
Violar las regulaciones nacionales al invadir sistemas de información informática y causar daños;
(2) Violar las regulaciones nacionales al eliminar, modificar, agregar o interferir con las funciones del sistema de información de la computadora, causando que el sistema de información de la computadora no funcione normalmente;
(3) Violar las regulaciones nacionales al eliminar , modificando o agregando datos y aplicaciones almacenados, procesados y transmitidos en el sistema de información informática;
(4) Crear y difundir deliberadamente virus informáticos y otros programas destructivos que afecten el funcionamiento normal de los sistemas de información informática.
Artículo 286 de la "Ley Penal": El que viole las normas estatales suprimiendo, modificando, adicionando o interfiriendo las funciones de un sistema de información informático, provocando que el sistema de información informático deje de funcionar normalmente, con consecuencias graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años;
Quien viole las normas nacionales suprimiendo, modificando o añadiendo datos y aplicaciones almacenados, tratados o transmitidos en un sistema informático de información, con consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. .
Quien intencionadamente cree y difunda virus informáticos y otros programas destructivos que afecten al normal funcionamiento del sistema informático y provoque consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.