Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué responsabilidad legal debo asumir si intencionalmente altero o elimino los datos informáticos de otras personas y causo pérdidas?

¿Qué responsabilidad legal debo asumir si intencionalmente altero o elimino los datos informáticos de otras personas y causo pérdidas?

Si las circunstancias son leves y aún no han causado consecuencias graves, se califican como "conductas que alteran el orden público", según lo dispuesto en el artículo 29 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", y su detención no excederá el tiempo. cinco días, si las circunstancias son graves, su detención no será inferior a cinco días ni superior a diez.

Si las circunstancias son especialmente graves, constituirá delito de alteración del orden público y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley. el "Derecho Penal".

Además, quienes causen daños patrimoniales a la víctima también soportarán la responsabilidad civil de indemnización además de las sanciones legales anteriores.

Las disposiciones legales pertinentes son las siguientes:

Artículo 29 de la “Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública” quien cometa cualquiera de los siguientes actos será detenido por un período no mayor a cinco días; si las circunstancias son graves, será sentenciado a cinco años. Detención por no menos de 10 días pero no más de 10 días:

Violar las regulaciones nacionales al invadir sistemas de información informática y causar daños;

(2) Violar las regulaciones nacionales al eliminar, modificar, agregar o interferir con las funciones del sistema de información de la computadora, causando que el sistema de información de la computadora no funcione normalmente;

(3) Violar las regulaciones nacionales al eliminar , modificando o agregando datos y aplicaciones almacenados, procesados ​​y transmitidos en el sistema de información informática;

(4) Crear y difundir deliberadamente virus informáticos y otros programas destructivos que afecten el funcionamiento normal de los sistemas de información informática.

Artículo 286 de la "Ley Penal": El que viole las normas estatales suprimiendo, modificando, adicionando o interfiriendo las funciones de un sistema de información informático, provocando que el sistema de información informático deje de funcionar normalmente, con consecuencias graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años;

Quien viole las normas nacionales suprimiendo, modificando o añadiendo datos y aplicaciones almacenados, tratados o transmitidos en un sistema informático de información, con consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. .

Quien intencionadamente cree y difunda virus informáticos y otros programas destructivos que afecten al normal funcionamiento del sistema informático y provoque consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.