¿Los casos de incendio provocado están bajo la jurisdicción de la comisaría?
Base jurídica: “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 14 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal, las causas penales son competencia de los órganos de seguridad pública, excepto en las siguientes circunstancias:
(1) Casos de delitos relacionados con el trabajo bajo la jurisdicción de órganos de control;
(2) Delitos como detención ilegal, torturas para obtener confesiones y registros ilegales. Casos penales importantes descubiertos por personal judicial durante la supervisión jurídica de las actividades de litigio bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular y llevados a cabo por personal de agencias estatales bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública decididos por la Fiscalía Popular en el nivel provincial o superior utilizando su competencias;
( 3) Casos de acusación particular bajo la jurisdicción del Tribunal Popular. Si el tribunal popular acepta directamente un caso penal menor en el que la víctima tiene pruebas que demuestran que la acusación es desestimada por insuficiencia de pruebas y el tribunal popular lo transfiere a la agencia de seguridad pública o la víctima presenta una denuncia ante la agencia de seguridad pública. , la agencia de seguridad pública aceptará el caso si la víctima se queja directamente ante la agencia de seguridad pública, la agencia de seguridad pública aceptará el caso
(4) Casos penales que involucren violaciones de deberes por parte de soldados bajo el mando; jurisdicción del departamento de seguridad militar y casos penales dentro del ejército
(5) Casos penales que involucran a delincuentes bajo la jurisdicción de prisiones que cometen delitos en prisión;
(6) Casos penales que ocurren en aguas bajo la jurisdicción de nuestro país distintas a la costa del mar (isla) bajo la jurisdicción del departamento de policía marítima. Si ocurre en puertos costeros, muelles, playas, atraques de buques plataforma y otras áreas, será competencia de los órganos de seguridad pública;
(7) Las demás causas penales que deban ser de competencia de otras agencias de acuerdo con las leyes y reglamentos.