Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Puedo reunirme con un abogado cuando estoy bajo vigilancia residencial en una residencia designada?

¿Puedo reunirme con un abogado cuando estoy bajo vigilancia residencial en una residencia designada?

Los sospechosos de delitos bajo vigilancia residencial no pueden reunirse con otras personas sin la aprobación de la agencia encargada de hacer cumplir la ley. “Otros” aquí se refiere a personas distintas de familiares y abogados contratados que viven con la persona bajo vigilancia residencial. Si una persona bajo vigilancia residencial quiere ver a otras personas, debe obtener la aprobación de la agencia encargada de hacer cumplir la ley antes de poder hacerlo. Puede consultar a un abogado durante la vigilancia residencial.

En segundo lugar, ¿cuáles son las obligaciones de los residentes bajo vigilancia residencial?

Según el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Penal, las personas bajo vigilancia domiciliaria deberán observar las siguientes disposiciones durante el período de vigilancia domiciliaria:

1. , ninguna persona podrá abandonar la residencia. Aquellos que no tienen una residencia fija no pueden salir de su residencia designada sin aprobación. La llamada "residencia" se refiere a la residencia legal de un sospechoso o acusado de un delito en la ciudad o condado donde se encuentra la agencia que maneja el caso. La llamada "residencia" se refiere a la residencia designada por la agencia de manejo de casos a la persona bajo vigilancia residencial en la ciudad o condado donde se encuentra la agencia de manejo de casos según las circunstancias del caso. Si una persona bajo vigilancia residencial tiene motivos legítimos para abandonar su residencia o residencia designada, deberá obtener la aprobación del órgano de seguridad pública. Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular deciden poner a la persona bajo vigilancia domiciliaria, el órgano de seguridad pública deberá obtener el consentimiento del órgano decisorio antes de tomar una decisión de aprobación. Las llamadas razones legítimas se refieren a las razones legítimas que tienen las personas bajo vigilancia residencial para buscar tratamiento médico, duelo, etc. Los órganos judiciales y de seguridad pública no pueden establecer lugares especiales de vigilancia residencial ni detener a sospechosos de delitos disfrazados. No se implementará vigilancia residencial en centros de detención, centros de detención administrativa, salas de detención y otros lugares.

2. No se permite ninguna reunión con otras personas sin la aprobación de la agencia ejecutiva. Otros aquí se refieren a familiares que viven con la persona bajo vigilancia residencial, así como a personas distintas al abogado contratado. Si una persona bajo vigilancia residencial quiere ver a otras personas, debe obtener la aprobación de la agencia encargada de hacer cumplir la ley antes de poder hacerlo.

3. Llegar a tiempo para recibir la citación.

4. No interferir con el testimonio del testigo de ninguna forma.

5. No destruir, falsificar pruebas ni coludir. Cuando los órganos de seguridad pública estén ejecutando vigilancia domiciliaria, si encuentran que los sospechosos o imputados bajo vigilancia domiciliaria han violado las disposiciones anteriores, y las circunstancias son graves, serán arrestados si las circunstancias son menores, podrán ser amonestados y ordenados; arrepentirse. Si la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular decide sobre la vigilancia residencial, también informará sin demora al Tribunal Popular o a la Fiscalía Popular que tomó la decisión sobre la vigilancia residencial.

Resumen: Por supuesto, puede contratar a un abogado durante el período de vigilancia residencial designado. Durante este período, el abogado puede reunirse con el sospechoso de un delito, comprender la situación específica del delincuente y brindarle asesoramiento jurídico basado en la situación real para luchar por la indulgencia.

Base jurídica:

Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal

Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Artículo 77 de la Ley de Procedimiento Penal

Los sospechosos e imputados bajo vigilancia domiciliaria deberán cumplir las siguientes disposiciones:

(1) Sin la aprobación del agencia de aplicación de la ley, no abandonará el lugar de vigilancia residencial;

(2) no se reunirá con otras personas ni se comunicará con otras personas sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley;

(3) será estar presente en la lectura de cargos de manera oportuna;

(4) No interferir con los testimonios de los testigos de ninguna forma;

(5) No destruir, falsificar pruebas o colusión en confesiones;

(6) Pasaportes y otros documentos de entrada y salida, documentos de identidad. El permiso de conducir será conservado por el organismo encargado de hacer cumplir la ley.