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Reglamento sobre devolución de depósitos

El depósito es legalmente reembolsable. Un depósito se refiere a que una parte deposita una cierta cantidad de dinero a la otra parte para garantizar que sus acciones no causen daños a los intereses de la otra parte. Si se causa daño, la indemnización podrá hacerse según los hechos o por separado. Una vez que cese la relación jurídica entre las partes y no existan otras disputas, el depósito será reembolsado, pero se deducirá en caso de incumplimiento del contrato. Si realiza el check out temprano, se le reembolsará su depósito si no es una penalización. Salir antes de finalizar el contrato de arrendamiento es un incumplimiento de contrato. En términos generales, el incumplimiento de contrato durante el check-out se maneja mediante el cobro de daños y perjuicios. En cuanto al monto de la indemnización por daños y perjuicios, la ley no contiene disposiciones detalladas correspondientes sobre esta cuestión específica. El monto de la indemnización por daños y perjuicios generalmente se determina de acuerdo con las estipulaciones del contrato de alquiler de la casa entre las dos partes.

El arrendador podrá retener el depósito del inquilino de las siguientes formas:

1. El inquilino no cancela el contrato de arrendamiento según lo acordado en el contrato;

2. El inquilino no paga el alquiler con regularidad;

3. El inquilino daña todos los artículos que pertenecen al propietario.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 403: En el caso de hipoteca mobiliaria, el derecho hipotecario se establece cuando la hipoteca el contrato entre en vigor; al registrarse, es posible que no pueda luchar contra terceros de buena fe.

Artículo 420: Si el deudor o un tercero aporta bienes en garantía por créditos consecutivos dentro de cierto plazo para cumplir la deuda garantizada, el deudor no cumple con la deuda vencida ni realiza el derecho hipotecario. Según lo acordado por las partes, el acreedor hipotecario tiene derecho a recibir el pago prioritario de la propiedad garantizada dentro del monto máximo reclamado.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .