Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Puedo cambiar mi nombre y transferir la casa si tengo un préstamo?

¿Puedo cambiar mi nombre y transferir la casa si tengo un préstamo?

La casa se puede traspasar con préstamo.

Sin embargo, es necesario pasar por ciertos trámites, principalmente de las siguientes maneras:

1. El vendedor paga personalmente el pago bancario, cancela la hipoteca y luego revisa la propiedad. procedimientos de transferencia.

2. El comprador y el vendedor negocian y emiten un acuerdo escrito al banco sobre el cambio de derechos de propiedad.

El proceso de transferencia de la casa es el siguiente:

1. El solicitante solicita la transferencia a la agencia de registro de bienes raíces.

2 Presentar los materiales de solicitud, principalmente. incluyendo prueba de identidad y registro de transferencia.

4. certificado de propiedad de la finca.

En resumen, los bienes inmuebles se pueden transferir con un préstamo. El interesado debe obtener el consentimiento del acreedor hipotecario, emitir un certificado de reembolso del préstamo al banco, o una solicitud de rehipoteca, acudir al departamento de registro de hipotecas para realizar los trámites de descompresión y luego acudir a la gestión de vivienda. oficina para realizar los procedimientos de cambio de nombre y transferencia.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 406

Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá transferir el bien hipotecado.

Salvo acuerdo en contrario entre las partes, prevalecerá dicho acuerdo.

Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados.

Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá comunicarlo inmediatamente al acreedor hipotecario.

Si el acreedor hipotecario puede demostrar que la transmisión de la hipoteca puede dañar los derechos hipotecarios, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite el producto de la transmisión por adelantado al acreedor hipotecario.

La parte del precio de transferencia que excede el importe de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario, y el déficit es pagado por el deudor.

Artículo 408

Si la conducta del deudor hipotecario es suficiente para reducir el valor de la cosa hipotecada, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor hipotecario que cese en su conducta si el valor del bien hipotecado; Se reduce el bien hipotecado, el acreedor hipotecario tendrá derecho a exigir la restitución del valor de la garantía o la constitución de la garantía correspondiente al valor reducido. Si el deudor hipotecario no restablece el valor de la propiedad hipotecada o no proporciona garantía, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor el pago anticipado de la deuda.