¿Cómo puede protegerse un garante cuando se le demanda por responsabilidad solidaria?
1. Determinar si existe responsabilidad de garantía: el garante primero debe determinar si existe responsabilidad de garantía. Si el garante cree que no ha asumido la responsabilidad de la garantía, puede demostrar su inocencia aportando pruebas y presentando una defensa ante el tribunal.
2. Buscar un acuerdo: Si el garante admite que ha asumido el pasivo de la garantía, puede negociar con el acreedor y el deudor para llegar a un acuerdo de acuerdo. En un acuerdo de transacción, el garante puede exigir al deudor que asuma parte o la totalidad de la responsabilidad, o al acreedor que reduzca el monto de la garantía.
3. Buscando reducir la responsabilidad: Si el garante no puede conciliarse con el acreedor, puede acudir al tribunal para reducir la responsabilidad. El tribunal decidirá si reducir la responsabilidad del garante basándose en las circunstancias específicas del caso y una consideración integral de la situación económica del garante, el monto de la garantía y otros factores.
4. Buscar pruebas: El garante puede probar su inocencia o probar la existencia de otras relaciones de deuda entre el acreedor y el deudor mediante la obtención de pruebas. Por ejemplo, el garante puede proporcionar pruebas de que el deudor realmente ha pagado parte o la totalidad de la deuda, o que el acreedor tuvo la culpa cuando se contrajo la deuda.
5. Busque ayuda de un abogado: si el garante no comprende los procedimientos legales y las leyes y regulaciones pertinentes, puede buscar ayuda de un abogado. Un abogado puede ayudar al patrocinador a evaluar el caso, brindar asesoramiento legal y representar al patrocinador ante el tribunal.
En definitiva, cuando un fiador es demandado por responsabilidad solidaria, éste debe tomar medidas lo antes posible para proteger sus derechos e intereses. Los garantes pueden protegerse llegando a acuerdos, reduciendo la responsabilidad y buscando pruebas y asistencia jurídica.
Base jurídica:
Artículo 409 del Código Civil de la República Popular China* * *El acreedor hipotecario podrá renunciar al derecho hipotecario o al orden del derecho hipotecario. El acreedor hipotecario y el deudor hipotecario podrán acordar cambiar el orden de la hipoteca y el importe de los derechos del acreedor garantizado. Sin embargo, sin el consentimiento escrito de otros acreedores hipotecarios, el cambio de derechos hipotecarios no tendrá un impacto adverso en otros acreedores hipotecarios.
Si el deudor hipoteca sus propios bienes y el acreedor hipotecario renuncia a los derechos hipotecarios, el orden de los derechos hipotecarios o cambia los derechos hipotecarios, los demás fiadores quedarán exentos de la responsabilidad de garantía en la medida en que el acreedor hipotecario pierde el derecho de prioridad al reembolso. Sin embargo, esto se exceptúa si otros garantes prometen seguir proporcionando garantía.
Artículo 420 del "Código Civil de la República Popular China" * * * Si el deudor o un tercero proporciona bienes en garantía para el cumplimiento de la deuda garantizada, y el deudor no cumple con lo adeudado deuda o realizar el derecho hipotecario según lo acordado por las partes. El acreedor hipotecario tiene derecho a recibir pago prioritario sobre la propiedad garantizada dentro del alcance del monto máximo de la deuda.
Con el consentimiento de los interesados, los derechos del acreedor que existían antes del establecimiento del importe máximo de la hipoteca pueden transferirse a los derechos del acreedor garantizados por el importe máximo de la hipoteca.
El artículo 425 del "Código Civil de la República Popular China" garantiza el cumplimiento de las deudas. Si el deudor o un tercero entrega sus bienes muebles al acreedor para su posesión, el deudor incumple. la deuda vencida o conforme al acuerdo de las partes. Si la prenda se realiza, el acreedor tendrá prioridad en el pago de los bienes muebles.
El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.