Las invenciones y creaciones de servicios completadas mediante la realización de las tareas de esta unidad se refieren a
1. Las invenciones realizadas en el propio trabajo.
2. Invenciones y creaciones realizadas mediante la realización de tareas distintas a las asignadas por la unidad.
3. Las invenciones y creaciones realizadas dentro del año siguiente a la dimisión, jubilación o traslado de trabajo que estén relacionadas con el propio puesto de trabajo o con tareas asignadas realizadas por la unidad original.
Aunque esta invención se realizó con posterioridad a la salida de la unidad original, se define como invención de servicio porque está relacionada con el trabajo realizado o las tareas asignadas por la unidad original.
Base jurídica
Las invenciones y creaciones que se logran completando las tareas de la unidad o utilizando principalmente las condiciones materiales y técnicas de la unidad como se menciona en el artículo 6 de la Ley de Patentes. se refieren a invenciones y creaciones de servicios.
El derecho a solicitar patentes para invenciones y creaciones basadas en servicios pertenece a la unidad; una vez aprobada la solicitud, la unidad se convierte en titular de la patente. El derecho a solicitar una patente para una invención o creación que no sea de servicio pertenece al inventor o diseñador, una vez aprobada la solicitud, el inventor o diseñador se convierte en titular de la patente;
Para invenciones y creaciones realizadas utilizando las condiciones materiales y técnicas de la unidad, si la unidad y el inventor o diseñador tienen un contrato que estipula el derecho a solicitar una patente y la propiedad del derecho de patente, dicho acuerdo prevalecerá.
Contenido:
1. El derecho a solicitar patentes para invenciones y creaciones de servicios pertenece a la unidad. Una vez aprobada la solicitud, la unidad se convierte en titular de la patente. Las unidades pueden disponer de los derechos de solicitud de patente y de los derechos de patente de sus invenciones y creaciones basadas en servicios de conformidad con la ley para promover la implementación y aplicación de invenciones y creaciones relevantes.
2. El derecho a solicitar una patente para una invención-creación que no sea de servicio pertenece al inventor o diseñador, una vez aprobada la solicitud, el inventor o diseñador pasa a ser titular de la patente;
3. Para las invenciones y creaciones realizadas utilizando las condiciones materiales y técnicas de la unidad, si la unidad y el inventor o diseñador tienen un contrato que estipula el derecho a solicitar una patente y la propiedad del derecho de patente, tal prevalecerá el acuerdo.