Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El plazo de prescripción general estipulado en el Código Civil chino es el siguiente:

El plazo de prescripción general estipulado en el Código Civil chino es el siguiente:

Según el Derecho Civil de la República Popular China, el plazo de prescripción general es de tres años. El cálculo comienza cuando las partes conocen que sus derechos han sido vulnerados. Si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. Las leyes pertinentes estipulan que el plazo de prescripción para que una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil pueda reclamar a su representante legal se computará a partir de la fecha de terminación del representante legal.

Base jurídica: Artículo 188 del Código Civil de la República Popular China.

El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no otorgará protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.

¿En qué circunstancias se suspende la prescripción?

1. Causada por fuerza mayor;

2. La persona sin capacidad para la conducta civil o la persona con capacidad limitada para la conducta civil no tiene representante legal, o el representante legal muere, pierde capacidad para la conducta civil, o pierde su agencia

3. No se ha determinado heredero o administrador de herencia después de iniciada la herencia

4. personas;

5. Otros obstáculos que impidan al titular del derecho ejercer el derecho a solicitar.