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Condiciones y procedimientos para el establecimiento de comités industriales

Análisis legal: Los comités de propietarios generalmente cumplen con las siguientes tres condiciones: 1. La tasa de ocupación es superior al 50% 2. El primer lote de propiedades se ha entregado por 2 años 3. El primer lote de propiedades se ha entregado por 3 años; . Los procedimientos para establecer un comité de propietarios son generalmente los siguientes: 1. La unidad de construcción presenta una solicitud por escrito al departamento administrativo de administración de propiedades en el distrito; 2. Después de la revisión, el departamento administrativo de propiedades guía el establecimiento de un grupo preparatorio para la reunión de propietarios; 3. El grupo preparatorio redacta las reglas de procedimiento para; la junta de propietarios.

Base legal: el artículo 10 del "Reglamento de administración de propiedades" estipula que los propietarios dentro de la misma área de administración de propiedades deberán registrarse en el departamento administrativo de bienes raíces del gobierno popular del distrito o condado o en la oficina del subdistrito o Bajo la dirección del gobierno popular del municipio donde se encuentra la propiedad, se establecerá una asamblea de propietarios y se elegirá el comité de propietarios. Sin embargo, si hay un solo propietario, o si el número de propietarios es pequeño y todos los propietarios están de acuerdo por unanimidad, se decide no establecer una junta de propietarios, y los propietarios desempeñarán conjuntamente las funciones de la junta de propietarios y los propietarios. ' comité.

Artículo 16 El comité de propietarios deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección, presentar un registro ante el departamento administrativo de bienes raíces, la oficina del subdistrito y el gobierno popular del municipio del distrito o gobierno popular del condado. donde se encuentra la propiedad. Los miembros del comité de propietarios deben ser propietarios entusiasmados con el bienestar público, tener un fuerte sentido de responsabilidad y ciertas capacidades organizativas. El director y el subdirector del comité de propietarios son elegidos entre los miembros del comité de propietarios.