La diferencia entre un contrato de consultoría técnica y un contrato de servicio técnico
1. La diferencia entre contratos de consultoría técnica y de servicios técnicos
Aunque los contratos de consultoría técnica y de servicios técnicos implican que las partes utilicen su propio conocimiento e información técnicos para proporcionar servicios técnicos a la otra. problemas técnicos de la parte, pero aún existen diferencias entre los dos:
1. El fideicomisario de un contrato de servicio técnico no sólo debe impartir conocimientos técnicos y experiencia al cliente, sino también resolver un problema técnico específico para el cliente. cliente; el fiduciario de un contrato de consultoría técnica. El consultor sólo proporciona opiniones y planes de referencia para la toma de decisiones del cliente, y no se dedica específicamente al trabajo científico y tecnológico específico especificado en el contrato.
2. La parte encargada del contrato de servicio técnico deberá garantizar la calidad de los productos del trabajo completado por la parte encargada y será responsable de los resultados de la implementación en el contrato de consultoría técnica, la parte consultora deberá proporcionar el encargante un informe de consultoría de referencia de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato y dictámenes, y en general no asume responsabilidad por pérdidas causadas por errores en la toma de decisiones.
3. Los contratos de servicios técnicos generalmente ocurren después de la transferencia de resultados de investigación y desarrollo y la implementación de proyectos de tecnología; los contratos de consultoría técnica ocurren principalmente antes de la investigación y el desarrollo de resultados técnicos y la implementación de proyectos de tecnología.
Durante la ejecución de contratos de consultoría técnica y contratos de servicios técnicos, si el cliente utiliza la información técnica del fiduciario para obtener resultados técnicos, los resultados pertenecen al cliente, y viceversa. Si las partes tienen un acuerdo, lo respetarán.
2. ¿Cuáles son las características de los contratos de tecnología?
Las características de los contratos de tecnología son:
1. El objeto del contrato de tecnología son las dos partes del contrato de tecnología.
2. Un contrato de tecnología es un contrato relacionado con "tecnología". El objeto u objeto del contrato son los logros técnicos o el comportamiento de servicio del consultor utilizando ciertos logros técnicos.
3. El contenido principal de un contrato de tecnología son los derechos y obligaciones civiles que surgen del desarrollo, transferencia, consulta y servicios de tecnología entre las partes del contrato de tecnología. Lo más importante es que una de las partes desarrolla y transfiere tecnología, proporciona consultas y servicios técnicos y la otra parte paga el precio o la remuneración.
Tres. Nulidad de los contratos de tecnología
Los contratos de tecnología que monopolizan ilegalmente la tecnología o infringen los logros tecnológicos de otras personas son inválidos.
El monopolio ilegal de la tecnología y la infracción de los logros tecnológicos de otras personas incluyen las siguientes seis situaciones:
1. Restringir a una parte la realización de nuevas investigaciones y desarrollos o el uso de tecnología mejorada basada en la tecnología. acordado en el contrato, o las condiciones para el intercambio de tecnología mejorada entre las dos partes son desiguales, incluido el requisito de que una parte proporcione su tecnología mejorada a la otra parte de forma gratuita, o la transfiera a la otra parte de manera no recíproca, y poseer o ** disfrutar de los derechos de propiedad intelectual de la tecnología mejorada de forma gratuita.
2. Restringir que una parte obtenga tecnología similar o que compita con el proveedor de tecnología de otras fuentes.
3. Impedir que una de las partes implemente completamente la tecnología en virtud de este contrato de manera razonable en función de la demanda del mercado, lo que incluye restringir clara e irrazonablemente al receptor de la tecnología la implementación de la tecnología en virtud de este contrato para producir productos o proporcionar servicios. Cantidad, variedad, precio, canales de venta y mercados de exportación.
4. Exigir al receptor de la tecnología que acepte condiciones adicionales que no sean esenciales para la implementación de la tecnología, incluida la compra de tecnología, materias primas, productos, equipos y servicios innecesarios, y la aceptación de personal innecesario.
5. Restringir injustificadamente los canales o fuentes del destinatario de la tecnología para la compra de materias primas, piezas, productos o equipos.
6. El destinatario de la tecnología tiene prohibido oponer objeciones o condicionar la validez de los derechos de propiedad intelectual técnica objeto del contrato.