Análisis de casos de normativa educativa
Hacemos un llamado a toda la sociedad, especialmente al personal docente y administrativo, a respetar la dignidad personal de los menores: (1) Respetar la dignidad personal de los menores. Toda la sociedad tiene la obligación de respetar y no vulnerar la dignidad personal de los menores. Como cuestión de ética profesional, los profesores y el personal deberían tomar la iniciativa para proteger la dignidad personal de los menores. El respeto a la dignidad personal de los menores por parte de los docentes y el personal de las escuelas y jardines de infancia se refleja principalmente en los siguientes aspectos: 1. Cuidar y tratar a los estudiantes menores por igual; 2. Respetar los derechos personales de los estudiantes menores, como los derechos de reputación, derechos de imagen, derechos de honor, etc.; 3. Respetar los derechos de reputación de los estudiantes menores; conducta defectuosa. (2) Está prohibido utilizar castigos corporales, castigos corporales disfrazados de menores o humillación de menores. Los menores, los niños y los estudiantes se encuentran en la etapa de crecimiento y debemos cuidarlos bien para garantizar el crecimiento saludable de los estudiantes menores. El castigo corporal de menores puede dañar su salud física y mental y, en ocasiones, incluso perjudicarles gravemente.
En primer lugar, se vulnera definitivamente la Ley de Protección al Menor.
En segundo lugar, también se violan la Ley de Educación y la Ley del Profesorado. Castigar a los estudiantes.
En tercer lugar, si constituye una lesión leve, viola la ley penal. Si no constituye una lesión leve, viola la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública.
La responsabilidad debe considerarse desde tres aspectos.
1Responsabilidad penal.
2 Responsabilidades administrativas. Las sanciones administrativas incluyen advertencias, multas, etc. Las sanciones administrativas incluyen la degradación y el despido.
3 Responsabilidad civil. Compensación por pérdidas, etc.