Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo caracterizar el accidente?

¿Cómo caracterizar el accidente?

Subjetividad jurídica:

Accidente significa que aunque la conducta objetivamente causa un daño, éste no es causado por dolo o negligencia del actor, sino por causas imprevistas. Las características de un accidente son: (1) La conducta objetivamente causó el daño; (2) El actor subjetivamente no tuvo intención ni culpa por el daño causado por su conducta; (3) El daño fue causado por fuerza mayor o consecuencias imprevistas. por las razones. "Imprevisto" significa que el perpetrador no previó las consecuencias dañinas de su comportamiento en ese momento y, basándose en su capacidad real y sus condiciones específicas en ese momento, no pudo prever el comportamiento en absoluto. En el caso de los accidentes, aunque el comportamiento del actor causó daños, el actor no fue ni intencional ni negligente subjetivamente. Por tanto, de acuerdo con las exigencias del principio de responsabilidad penal de la integración de sujeto y objeto, la ley no lo considera delito.

Objetividad jurídica:

El artículo 16 de la “Ley Penal” estipula que aunque la conducta cause objetivamente un daño, éste no se causa intencionalmente o por negligencia, sino por causa irresistible o imprevisible. Por estas razones, no constituye un delito.