Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Acto jurídico civil nulo

Acto jurídico civil nulo

Análisis jurídico: (1) Fue cometido por persona sin capacidad para conducta civil.

(2) La persona con capacidad limitada para la conducta civil no puede realizar el acto de forma independiente y conforme a la ley.

(3) Una de las partes utiliza fraude, coacción o se aprovecha de otros; ' peligro de hacer que la otra parte actúe en contra de su verdadera intención hecha.

(4) Colusión maliciosa para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero.

(5) Violación de la ley o del interés público.

(6) Utilizar formas legales para ocultar fines ilícitos.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 144 Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 145 Son válidos los actos jurídicos civiles realizados por personas con capacidad limitada para la conducta civil que sean puramente beneficiosos o proporcionales a su edad, inteligencia y condiciones de salud mental; los demás actos jurídicos civiles deben ser tramitados por una ley; agente Surtirá efectos tras el consentimiento o ratificación del interesado.

La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención.

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 154: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte para dañar derechos e intereses legítimos de otros.

Artículo 155 El acto jurídico civil que sea nulo o revocado no tiene fuerza jurídica obligatoria desde el principio.