Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué responsabilidad tiene que asumir un profesor por cometer perjurio?

¿Qué responsabilidad tiene que asumir un profesor por cometer perjurio?

1. Quienes cometan perjurio en litigios civiles podrán ser multados y detenidos, si constituye delito, serán penalmente responsables conforme a la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Civil, si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o detenerlo según la gravedad. del caso; si se constituye un delito, será investigado de conformidad con la ley. Responsabilidad penal:

(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el Tribunal Popular conozca un caso;

(2) Usar violencia, amenazas o soborno para impedir que los testigos testifiquen o instigarlos o sobornarlos, coaccionando a otros a cometer perjurio;

(3) Ocultar, transferir, vender o destruir bienes que han sido sellados o detenidos, o transferir bienes que han sido contados u ordenados ser conservados;

(4) Insultar, difamar, calumniar, golpear o tomar represalias contra el personal judicial, los participantes en el litigio, los testigos , traductores, tasadores, agrimensores y verdugos auxiliares;

(5) A la violencia, amenazas u otros métodos que impidan al personal judicial el desempeño de sus funciones;

(6) Negarse a desempeñarse legalmente sentencias y fallos efectivos del Tribunal Popular.

El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley.

2. En los procesos penales, los testigos, tasadores, registradores y traductores que presten falso testimonio con la intención de incriminar u ocultar pruebas criminales serán condenados y castigados por perjurio: condenados a pena de prisión de no menos de un año. más de tres años o prisión preventiva, si es grave, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años.

3. En el proceso penal, los defensores o agentes ad litem que falsifiquen pruebas serán culpables de falsificación de pruebas y serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva si las circunstancias lo concedieran; graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.