Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo se define legalmente una pelea con una contusión cerebral?

¿Cómo se define legalmente una pelea con una contusión cerebral?

La forma de condenar a personas con contusiones cerebrales provocadas por peleas debe analizarse en función de las circunstancias concretas y de los delitos que se les imputan:

Si la lesión es leve o grave tras la identificación forense, puede ser sospechosa. de lesión dolosa la pena se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Penal.

2. Además, si la conducta de pelea es sospechosa de delito de provocar riñas y provocar riñas, o del delito de provocar riñas y provocar riñas, serán condenados y sentenciados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Artículos 292 y 293 de la Ley Penal respectivamente.

Ley Penal

Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, arresto penal o vigilancia pública.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 292: El que reúna multitud para pelear, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos; Serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años y diez años de prisión no mayor a 1 año:

(1) Los que se reúnan para pelear muchas veces

; (2) Aquellos que pelean en gran número, a gran escala y tienen un mal impacto social;

(3) Reunir una multitud para pelear en un lugar público o en una vía de tránsito importante, causando graves disturbios sociales;

(4) Reunir una multitud para luchar con fuerza armada.

El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 293: Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia, el que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social:

(1) Golpear aleatoriamente a otros, las circunstancias son atroces;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son atroces;

(3 ) Extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de bienes públicos o privados, las circunstancias Grave.

(4) En lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.