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¿Quién posee los derechos de autor de los artículos publicados en periódicos y publicaciones periódicas?

1. La relación jurídica entre obras publicadas en periódicos y publicaciones periódicas

El artículo 10 de la Ley de derechos de autor estipula que una vez que el propietario de los derechos de autor disfruta del derecho a publicar una obra, tiene derecho a decidir si realiza la obra. público también tiene derecho a utilizar la obra y recibir una remuneración, es decir, el derecho a utilizar la obra copiando, interpretando, transmitiendo, exhibiendo, distribuyendo, realizando películas, televisión, vídeos, o adaptando, traduciendo, anotando, editando; , etc., y el derecho a permitir que otros utilicen la obra en las formas antes mencionadas y a recibir una remuneración por ello. El artículo 23 también estipula: "Para utilizar obras de otras personas, debe celebrar un contrato con el propietario de los derechos de autor u obtener permiso, excepto cuando no se requiera permiso según esta ley, no es difícil concluir que la publicación". obras en periódicos es la relación jurídica entre un autor y el editor de un periódico relativa al permiso para ejercer los derechos de autor sobre una obra. Para el autor, publicar una obra es ejercer el derecho a publicar la obra, y también permite a los editores de periódicos ejercer el derecho a utilizar la obra, es decir, utilizar la obra mediante publicación (incluida la copia y distribución para periódico); editores, se basa en el derecho del propietario de los derechos de autor a utilizar la obra. Autorización para utilizar la obra en el tiempo y la forma especificados.

(1) La publicación de obras en diarios y publicaciones periódicas es una relación jurídica contractual entre el autor y el editor de diarios y publicaciones periódicas.

La publicación de una obra en diarios y revistas incluye principalmente dos enlaces. Uno es el sometimiento, es decir, la provincia envía (envía) el trabajo al periódico o revista seleccionado y expresa su intención de publicar el trabajo en su periódico (revista). El otro es la publicación, es decir, la publicación de periódicos revisará el contenido y la forma de los trabajos recibidos dentro de un período específico y decidirá si publicarlos en función del profesionalismo y nivel de redacción del trabajo. En términos generales, ambas partes no necesitan firmar un contrato formal de licencia de derechos de autor para publicar obras en periódicos y publicaciones periódicas. La base de este tipo de relación contractual suele ser la correspondencia o la forma oral entre las dos partes, o también puede estar determinada por las actitudes adoptadas por ambas partes basadas en prácticas consuetudinarias que no están claramente estipuladas. Analizando los principios del derecho contractual, podemos concluir que la sumisión es una oferta contractual del autor al editor del periódico, es decir, el autor propone al editor del periódico permiso para utilizar la obra en forma de publicación. La oferta se hace efectiva a partir de la entrega de la obra al editor del periódico. El editor del periódico, como destinatario, ha obtenido la calificación para emprender después de recibir el envío, y puede manifestar su consentimiento para publicar la obra al autor dentro del plazo legal. La relación contractual entre el autor y el editor del periódico se establece cuando el autor recibe la notificación de la decisión de publicar. El contenido principal del contrato, como el método de utilización del trabajo, el pago de la remuneración, etc., generalmente se determina de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y no es necesario que las partes lleguen a un acuerdo por separado. Las principales obligaciones contractuales de ambas partes son: el autor debe garantizar que los derechos de autor de la obra sean válidos, no infrinja los derechos de autor de otros y no pueda volver a enviar la misma obra a otros periódicos y publicaciones periódicas. Los editores de periódicos deben publicar las obras dentro de un período de tiempo determinado y pagar una remuneración a los autores de conformidad con las normas. La editorial del periódico también puede no responder al manuscrito dentro del plazo legal, lo que indica que la editorial del periódico no acepta la oferta del autor y la oferta ya no es válida. De acuerdo con los principios legales de oferta y aceptación, combinados con la situación actual de las obras publicadas en diarios y publicaciones periódicas de mi país, los autores y editores de periódicos deben prestar atención a los siguientes puntos:

(1) Según La irrevocabilidad de la oferta, el editor del periódico la recibe. Después de haber sido autor de una obra, el autor no podrá retirarla a voluntad dentro del plazo fijado por la ley. Según el artículo 32 de la Ley de Derecho de Autor, el plazo legal es: 15 días a partir de la fecha de publicación del manuscrito para envíos a periódicos, y 30 días a partir de la fecha de publicación del manuscrito para envíos a revistas. Los editores de periódicos pueden rechazar trabajos similares de otras personas sólo porque reciben el trabajo, o negarse a enviar manuscritos con el mismo contenido a otros, o es posible que ya hayan revisado el manuscrito o hayan realizado otro trabajo. Por tanto, la salida del autor perjudicará definitivamente los intereses de los editores de periódicos. En cuanto a si el autor puede modificar la obra después de recibirla del editor del periódico, creo que debería permitirse. Por un lado, le permite al autor ejercer plenamente el derecho de modificación y, por otro, también ayuda. el trabajo se vuelve más completo y maduro. La revisión voluntaria del autor puede considerarse como una nueva oferta del autor y el periódico tiene derecho a decidir si adopta el trabajo revisado.

(2) De acuerdo con el procedimiento de oferta y aceptación, si una unidad editorial de un periódico decide adoptar la obra de un autor después de recibirla, deberá notificarlo al autor de manera oportuna, y esta notificación se considerará como un compromiso con la oferta de contribuir. La relación contractual no queda verdaderamente establecida hasta que el autor recibe la notificación de la adopción. En la actualidad, muchos periódicos y revistas nacionales publican y utilizan directamente el manuscrito después de recibirlo sin notificar al autor, lo que carece de procedimientos procesales.

(3) Según el plazo de validez de la oferta, el editor del periódico deberá notificar al autor del manuscrito decidido a publicar dentro del plazo legal. Según el artículo 32 de la Ley de Derecho de Autor, los plazos de notificación para periódicos y revistas son de 15 y 30 días respectivamente a partir de la fecha de publicación por el autor. Una vez transcurrido el plazo, la oferta enviada dejará de ser válida. Una vez transcurrido el período de validez, si el periódico decide aceptar el envío, debe preguntar al autor si está de acuerdo en publicarlo. Este aviso es de hecho una nueva oferta y sólo puede ser publicado por la prensa después de que el autor se haya comprometido a aceptarlo. Por un lado, es una infracción de los derechos de autor del autor y, por otro lado, varios periódicos y publicaciones periódicas publicarán el trabajo al mismo tiempo, porque una vez transcurrido el período de validez, el autor tiene derecho a volver a votar en otros periódicos y publicaciones periódicas.

(4) El contenido del compromiso debe ser completamente coherente con el contenido de la oferta. Los periódicos y publicaciones periódicas deben respetar las opiniones políticas y académicas del autor. Cuando el contenido principal o las opiniones de un manuscrito no se adoptan completamente y necesitan ser modificados, complementados o eliminados, se deben buscar las opiniones de revisión del autor. El aviso de revisión no es un compromiso con la oferta de presentación, sino una nueva oferta. El autor tiene derecho a decidir si se revisa de acuerdo con los requisitos del periódico. Por supuesto, los periódicos también tienen derecho a decidir si utilizan obras que no hayan sido modificadas o utilizadas como es debido.

(5) El destinatario no tiene obligación de prometer. Los periódicos y revistas no tienen la obligación de notificar los manuscritos que decidan no aceptar. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes, si el autor no recibe el aviso de publicación de la obra dentro del plazo legal, el periódico o revista rechazará la oferta de presentación.

(6) La naturaleza vinculante de la oferta de presentación del autor implica que no se le permite al autor emitir la misma oferta de presentación a otros periódicos y publicaciones periódicas dentro del plazo legal. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Derecho de Autor y las prácticas generales, un autor no puede presentar más de un artículo al mismo tiempo, ni presentar otro artículo a otros periódicos y publicaciones periódicas dentro del plazo legal posterior a la presentación del artículo anterior.

(2) La publicación de obras en diarios y publicaciones periódicas es una relación jurídica autorizada por el derecho de autor.

Los autores suelen ejercer los derechos de autor otorgándoles licencias a otros. Con base en las declaraciones del autor, el diario obtuvo el derecho de publicar el trabajo en el diario. Este derecho de publicación es en realidad el derecho de publicación (incluidos los derechos de reproducción y los derechos de distribución) que el autor permite que ejerza el periódico. Como ocurre con todas las obras protegidas, el autor tiene derecho a recibir regalías (remuneración) por derechos de autor por permitir que los periódicos utilicen la obra, y los periódicos deben pagar una remuneración al autor en estricta conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.